Responsabilidad tributaria por causar o colaborar en una infracción

En un anterior post comentaba los aspectos generales de la responsabilidad tributaria del administrador de una empresa. Hoy veremos un supuesto específico, la Responsabilidad solidaria por causar o colaborar en la comisión de una infracción tributaria.

Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria 2.003 y exige en primer lugar que exista una infracción tributaria, pero sobre todo que la conducta del infractor haya sido activa, en el sentido de que es consciente del daño producido y aun así comete la dicha infracción de forma totalmente consciente. Es decir, para imputar este supuesto de responsabilidad al administrador debe existir una conducta dolosa frente a la que podríamos considerar como una conducta meramente negligente. Tiene que ser además imputable perfectamente al administrador.

Ejemplo de conducta dolosa podría ser una ocultación sistemática de ingresos, es decir, reiteradamente y de una forma consciente, el administrador ha ocultado ingresos a la administración. Otro ejemplo de conducta por la que se podría derivar responsabilidad bajo este supuesto podría ser contabilizar gastos en la sociedad mediante facturas falsas o cualquier otro medio fraudulento.

El administrador, por tanto, si puede probarse que ha tenido una conducta activa en la comisión de una infracción tributaria, responderá solidariamente de la cuota tributaria de la sociedad más la infracción que recaiga en el expediente sancionador. 

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