¿Los recargos e intereses de una liquidación tributaria son deducibles?

Un cliente ha ingresado fuera de plazo una liquidación trimestral de IVA y ha tenido que pagar el recargo de apremio por presentación extemporánea del 5%. Me pregunta si ese recargo es deducible del Impuesto de Sociedades.
La respuesta es que los recargos por presentación extemporánea NO son deducibles por aplicación del artículo 15 del Impuesto de Sociedades.
» Artículo 15 Gastos no deducibles

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.»

Tampoco son deducibles los recargos de apremio del periodo ejecutivo y las sanciones tributarias, como veis, por aplicación literal del citado artículo.

Un último apunte, los intereses de demora que se devenguen por una deuda tributaria, SI son deducibles, y se deben imputar en cada ejercicio en el que se produjo su devengo.

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