El TS da su beneplácito al método de coeficientes multiplicadores, ¿y ahora qué?

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que da vía libre a la Administración para que pueda comprobar el valor real de un bien inmueble utilizando el método de coeficientes multiplicadores aplicados a su valor catastral. (Sentencias de 6 de abril 639/2017 y 640/2017).

TSJ Comunidad Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había anulado previamente no sólo las liquidaciones basadas en este método,  sino incluso las propias Ordenes de los años 2.013 y 2.014 en las que se aprobaron los coeficientes para cada municipio, al considerar que ,mediante este método, no se llegaba al valor real del bien transmitido (tal y como exige la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), ni se respetaban los criterios jurisprudenciales en materia de comprobación de valores.

Tribunal Supremo. Sin embargo, para el TS las leyes de dichos impuestos no prevén un medio concreto para la comprobación de valores, lo que implica que la Administración tiene libertad para utilizar cualquier de los métodos descritos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Así pues, mediante este método de comprobación la Administración solo tendrá que limitarse a comunicar al contribuyente la referencia catastral del inmueble, su valor catastral, el coeficiente aplicado y la normativa en la que se basa la liquidación.

¿Cómo actuar si recibe una liquidación?

La elección por parte de su comunidad autónoma de este sistema de comprobación no vincula necesariamente al contribuyente, y dado que ya no podrá recurrir planteando la improcedencia del método escogido, piense en recurrir probando que el coeficiente utilizado por la Administración y el valor que final que da como resultado, no se corresponde con el valor real del bien. Para ello puede utilizar cualquiera de los otros medios que la LGT prevé para la comprobación de valores.

Por el principio de capacidad contributiva que prohíbe que sean gravadas riquezas inexistentes, cualquiera de entre los medios previstos en la LGT que arroje una valoración inferior debería prevalecer frente al medio elegido por la Administración.

Qué medios puede utilizar

  • Precios medios de mercado: aporte por ejemplo lista precios de venta publicitados y ofertados públicamente por una entidad financiera.
  • Valor asignado en las pólizas de contrato de seguro: a pesar de que no es un medio muy utilizado piense en aportar la póliza de seguro en la que conste el valor del inmueble.
  • Valor asignado en la tasación hipotecaria: puede aportar copia de la tasación hipotecaria realizada cuando adquirió el inmueble.
  • También puede solicitar el dictamen de un perito que puede hacer servir como medio de prueba en el procedimiento, pero también para iniciar un procedimiento de tasación pericial contradictoria.

 

El pasado mes de Junio acudí a un seminario sobre comprobación de valores en el que estas sentencias del Tribunal Supremo ocuparon el tema central del mismo, y uno de los ponentes, magistrado de un Tribunal Superior de Justicia afirmó, palabras textuales, que “…si se aplican a rajatabla las sentencia del TS hay que retractarse de todo lo dicho desde el año 2.000” y que “ … sería muy difícil que empezáramos a cambiar el criterio ahora».

Así pues, ante una liquidación no tire la toalla, a pesar de todo no es, en absoluto, un tema pacífico. La batalla legal continúa.

cropped-tigre-bengala2-8001.jpg
«PROTEGE EL PATRIMONIO DE LOS TUYOS»

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.