Prescripción de la solicitud de ingresos indebidos

Es criterio del TEAC que los recursos interpuestos por un contribuyente contra una liquidación provisional practicada por la Administración, en relación a una autoliquidación, no interrumpen el plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación y su consiguiente devolución de ingresos indebidos, de tal forma que finalizado el plazo de 4 años desde el día siguiente a aquel en que realizó el ingreso indebido, ya no podrá exigir su devolución.

Todos los recursos interpuestos y las actuaciones llevadas a cabo ante los Tribunales en defensa de la liquidación provisional, interrumpen solo el derecho a liquidar de la Administración, pero no interrumpen el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Si tras una liquidación provisional de la Administración usted decide recurrirla, pero al mismo tiempo se percata de la existencia de unos ingresos indebidos, o si estos ingresos indebidos se producen como consecuencia de la misma liquidación, no espere a la resolución del recurso y solicite inmediatamente su devolución.

Y ello es así porque la Ley General Tributaria (artículo 66) diferencia expresamente entre «el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación» del «derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa de cada tributo, la devolución de ingresos indebidos y el reembolso del coste de garantías.»

Resolución TEAC 2 de noviembre 2017 RG 6748/2016

prescripción_tributaria ingresos_indebidos