Que hacienda no te cobre la sanción antes de hora.

cropped-page1_980_216_s_c1_center_center.jpgLa interposición de una reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de imposición de una sanción, aunque sea fuera de plazo, incluso contra la misma providencia de apremio, determina la aplicabilidad de la suspensión automática de la ejecución de la sanción (artículo 212.3 Ley General Tributaria), por la cuanto la extemporaneidad o no de la reclamación presentada es una cuestión que deberá resolver el Tribunal Económico-Administrativo ante el que se presenta la correspondiente reclamación, no pudiendo la Agencia Tributaria exigir el cobro de la sanción en tanto no se pronuncie el Tribunal.

TEAC 24/04/2019