Diligencia de embargo de bien ganancial al cónyuge no deudor.

Tu cónyuge debe dinero a Hacienda y a pesar de que ya no convives con él, todavía permanecéis casados. Sin esperarlo, recibes una notificación de Hacienda por la que se te notifica el embargo de algún bien de los que tenéis en gananciales. A la vista del documento, puedes llegar a pensar que como la diligencia de embargo que has recibido no cumple los requisitos formales de contenido que se citan en el artículo 83 del Reglamento de Recaudación, puedes recurrirla. Pues no, no es así.

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El TEAC, en una resolución de fecha 18 de julio de 2019, aclara que la notificación que se le hace al cónyuge del deudor cuando tiene lugar el embargo de un bien ganancial, tiene como finalidad únicamente que pueda solicitar la disolución de gananciales o bien pueda interponer un tercería de dominio, sin que pueda ejercitar contra la diligencia de embargo ningún tipo de recurso.

Es decir, el cónyuge no deudor tiene derecho a que se le dé a conocer la existencia del embargo para que ejercite sus derechos de acuerdo con el artículo 1373 del Código Civil, pero al no ser parte interesada en el procedimiento, no está habilitado para oponerse directamente contra la diligencia de embargo.