Reestructuraciones societarias: las discrepancias entre socios pueden ser un motivo económicamente válido

Si formas parte de una sociedad en la que, desde hace tiempo, existen serias discrepancias de criterio entre tú y tu socio que ponen en peligro la buena marcha y la continuidad futura de la misma, te interesa saber que la solución podría pasar por escindir la empresa en varias sociedades y que cada uno de los socios se quedara con una rama de actividad. ¿Se podría realizar este tipo de operación sin pagar impuestos?

Escisión

En este caso la operación de escisión consistiría en dividir el patrimonio de la empresa en dos partes y adjudicar cada una de ellas a dos nuevas sociedades propiedad únicamente de cada uno de los socios. Además cada una de las partes debe constituir una rama de actividad. (*)

(*) «Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios».

Motivo económico válido

Sin pagar impuestos. Una sociedad puede acogerse al régimen especial del impuesto de sociedades que regula las operaciones de reestructuración empresarial siempre y cuando exista un motivo económico válido para ello (Artículo 76.4 Ley Impuesto Sociedades)

Separación de socios. No obstante Hacienda ha venido considerando que el verdadero motivo de la operación es la separación de los socios con el menor coste fiscal posible, por lo que la distribución del patrimonio de la empresa entre los socios, es un supuesto que no constituye un motivo económico válido para acogerse al régimen de reestructuración o reorganización empresarial y beneficiarse de su neutralidad fiscal.

Sentencia del Tribunal Supremo

Sin embargo en un caso similar, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los contribuyentes (Caso Maderas Abrahan). En efecto, en el Caso Maderas Abrahan, el acuerdo social de escisión recogía las circunstancias organizativas y productivas de las ramas de la empresa y las diferencias de opinión de los tres socios que habían terminado ocasionando requerimientos notariales y la interposición de demandas entre los socios.

Pues bien, para el Tribunal EXISTIERON motivos económicos válidos como son las DISCREPANCIAS DE CRITERIO entre los socios en cuanto a la organización empresarial que hacían imposible la viabilidad de la empresa, por lo que era necesaria una reorganización que optimizara los ingresos, desarrollando de forma independiente cada una de las sociedades beneficiarias de las ramas de actividad existentes.

Sentencia TS 17 Marzo 2016, Rec 2581/2014