Tributación de inmuebles por No Residentes

Inmuebles propiedad de personas físicas no residentes

Si eres un persona No Residente Fiscal en España quizá te hayas enterado de que Hacienda va a iniciar una campaña para comprobar que los no residentes están tributando por los inmuebles que tienen en España.

¿A quién afecta?

Por lo general te puedes ver afectado si eres un español residente en el extranjero con inmuebles en España, o si eres un extranjero que residentes en tu país pero te has comprado aquí una vivienda.

Imputación de rentas

¿Cómo se calcula el impuesto?

Si eres el propietario de un inmueble que no se encuentra alquilado ni está afecto a una actividad económica, se aplican las normas de imputación de rentas inmobiliarias previstas en la Ley de Renta. Así pues, cada año deberás declarar la siguiente renta:

  • El 2% del valor catastral del inmueble, como norma general.
  • El 1,1% del valor catastral cuando éste haya sido revisado o modificado en el mismo período impositivo o en los diez anteriores.
  • Si el inmueble no tiene valor catastral o éste no hubiese sido notificado al titular, la imputación es del 1,1% sobre el 50% del valor de adquisición (o sobre el 50% del valor comprobado a efectos de otros tributos, si fuese mayor).

Prorrateo por dias

Esta imputación se realiza por el número de días efectivos que el inmueble ha estado a tu disposición. Por ejemplo, si adquiriste una vivienda el 1 de junio de 2020 con un valor catastral de 200.000 euros actualizado en 1999, en el año 2020 deberás declarar en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) un rendimiento de 2.345 euros (200.000 euros x 2% x 214 días / 365 días).

Tipo aplicable

La tributación por Impuesto de no residentes depende del país donde residas:

  • Si resides dentro de la UE, Islandia o Noruega, deberá satisfacer un tipo de gravamen del 19% sobre la renta presunta.
  • Si resides en otro país, el tipo a satisfacer es del 24% de dicha renta.

¿Qué modelo tienes que presentar y en qué plazo?

Para hacer efectivo el impuesto deberás presentar el modelo 210. El plazo para su presentación es muy amplio: hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de imputación de la renta.

Toma nota: una renta presunta imputable en 2020 puede declararse hasta el 31 de diciembre de 2021.

Inmuebles arrendados

¿Cómo se calcula el Rendimiento?

En caso de inmuebles arrendados deberás tributar por el Impuesto de no residentes por los ingresos percibidos:

  • Si resides en otro país de la UE, Islandia o Noruega) podrás deducir los gastos que correspondan según las reglas de la Ley de Renta (IRPF)F o del Impuesto sobre Sociedades (según se trate de una persona física o jurídica).
  • Si no resides en la UE, ni Islandia, ni Noruega no podrás deducir ningún gasto relacionado con el alquiler: ni el Impuesto de Bienes Inmuebles, ni el seguro del inmueble, ni las reparaciones, etc.
  • Recuerda también que no es aplicable la reducción del 60% prevista para los residentes en España para las rentas obtenidas por el alquiler de viviendas

¿Se pueden compensar bases positivas y negativas?

Las rentas por alquileres deben ser determinadas de una forma individual y separada para cada uno de los inmuebles, de forma que no hay posibilidad de compensarlas entre sí ni de compensar las rentas negativas de un inmueble con las positivas que ese mismo inmueble genere en los ejercicios siguientes.

Tipo impositivo.

Al igual que en la imputación de rentas inmobiliarias el tipo impositivo variará entre el 19% o el 24% dependiendo del país del no residente

¿Cuáles son los plazos de presentación?

El propietario no residente deberá calcular sus rentas trimestrales, y liquidar su impuesto mediante el modelo 210, presentándolo en los siguientes plazos:

  • Cuando la autoliquidación resulte a ingresar, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (alquileres de enero, febrero y marzo), julio (alquileres de abril, mayo y junio), octubre (alquileres de julio, agosto y septiembre) y enero (alquileres de octubre, noviembre y diciembre).
  • Cuando la autoliquidación resulte con cuota cero, deberá presentarla del 1 al 20 de enero del año siguiente.
  • Con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

4 comentarios sobre “Tributación de inmuebles por No Residentes

  1. Sr. Pitarch, siempre sigo con interes sus articulo que encuentro sumamente interesantes. En este solo me surge una duda cuando se menciona «Prorrateo por dias».
    Esta imputación se realiza por el número de días efectivos que el inmueble ha estado a tu disposición. Vd. pone un ejemplo, pero lo que no entiendo es si el prorrateo es los dias efectivos de cada periodo impositivo o si se refiere a desde la adquisicion de la vivienda. Por ejemplo para una vivienda adquirida en 2016, ?debo tener en cuenta todos los dias desde 2016 hasta la actualidad o los dias efectivos (osea que he usado mi vivienda) durante el periodo impositivo? Perdone si la pregunta es demasiado tonta. Gracias por su ayuda y estupena colaboracion con todos sus articulos. Atentamente Javier

  2. Hola de nuevo Sr. Hernández, se deben computar todos los días naturales desde la fecha de la adquisición hasta el 31 de diciembre, la haya usado o no. De igual modo, si se enajenase esa vivienda habría que computar desde el día 1 de enero hasta el día de la transmisión. El resto de ejercicios se computar la totalidad de los 365 dias, es decir, la totalidad del 2% del valor catastral.

    1. Hola Sr. Pitarch,
      Muchas gracias por su respuesta.
      Creo que ahora me queda la cosa clara.
      Yo me refería al resto de ejercicios. Mi condición de no-residente fiscal en España comenzó el 01.01.2021.
      Luego si he entendido bien, para el ejercicio 2021 (a efectuar en el 2022), debo declarar en España los 365 dias osea la totalidad del 2% del valor catastral.
      Un cordial saludo,

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