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¿Prescripción fiscal por inactividad del TEAR tras 4 años?

Por falta de medios humanos y materiales, es cada vez más frecuente que los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de lo que digan las estadísticas oficiales, tarden bastante tiempo en resolver los asuntos. Son unos cuantos temas los que tengo personalmente pendientes de resolución por un tiempo ya superior a 3 años y acercándose peligrosamente a los 4. Digo «peligrosamente», porque …

¿Qué sucede si traspasamos esa barrera de los 4 años?

¿Pierde el contribuyente algún derecho?

¿Se produce algún tipo de prescripción?

Si el TEAR tarda más de 1 año en resolver un asunto el contribuyente puede entender por desestimada su reclamación y puede iniciar su recurso ante los tribunales de justicia. Por el contrario, puede seguir esperando a que el TEAR dicte una resolución, pues está obligado a ello.

Pero ¿qué sucede si el TEAR tarda más de 4 años? ¿Puede considerarse que ha prescrito para la administración el derecho a exigirnos el pago de la deuda?

El Tribunal Supremo se pronunció sobre el particular en una sentencia del 12 de Noviembre de 2.012 en el sentido de dar por prescrito el derecho de la administración a la liquidación impugnada, y considerando por tanto, que la inactividad de los Tribunales Económico Administrativos por más de 4 años produce la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.

Para el cómputo de los plazos se toma como fecha de inicio la fecha en que se presentó el escrito de alegaciones, pues es en ese momento en el que un contribuyente manifiesta su reclamación y expone sus fundamentos jurídicos.

Sin embargo, la sentencia contó con votos particulares que discreparon de su fallo, y que consideran, que una vez se ha suspendido el pago de la deuda, el órgano de recaudación no puede iniciar ni exigir su cobro, y por lo tanto, tampoco puede ponerse en marcha el cómputo del plazo de prescripción.

Recomendación: Se hace necesario valorar, una vez haya transcurrido el plazo de 1 año desde la interposición de la reclamación, si conviene :

  1. Esperar resolución del TEAR
  2. Iniciar inmediatamente por silencio administrativo el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, o bien si …
  3. Es preferible cruzar los dedos, y esperar a que el expediente caiga en el «cajón del olvido» del TEAR y ganar el asunto por prescripción.

Juan Pitarch – Asesor Fiscal

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