¿Cómo tributa un no residente en España (alemán) por el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Sr. Bachmann es un ciudadano residente en Berlín que durante ciertas épocas del año, sobre todo en verano, viene a pasar sus vacaciones a España. Tiene a su disposición un inmueble en Benicásim (Castellón), donde hace unos años adquirió una vivienda por importe de 400.000 €. Sus relaciones comerciales con España le han llevado a adquirir participaciones de una sociedad limitada con domicilio fiscal en Madrid a principios de 2016. Las participaciones de esa sociedad están valoradas a 31 de diciembre en 600.000 €.

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El Sr. Bachmann tiene previsto mantener una entrevista con un asesor fiscal porque ha escuchado en la radio que tendrá que presentar el impuesto del patrimonio y tiene las siguientes dudas:

A pesar de no ser residente en España ¿tiene obligación de presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio? Si es así, ¿con qué normativa, la estatal, la valenciana o la de Madrid?

El asesor fiscal le confirma que, efectivamente, está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, pues a pesar de que no reside habitualmente en territorio nacional, tiene bienes situados en territorio español que exceden del mínimo exento.

Además existe una Disposición Adicional en el Impuesto sobre el Patrimonio, la 4ª, que recoge las especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que dice lo siguiente:

Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español»

De la lectura del precepto se desprende que la aplicación a los no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la normativa propia de una Comunidad Autónoma constituye un derecho y no una obligación, y, como tal, constituye una opción del contribuyente, que puede utilizar o no.

En nuestro caso el Sr. Bachmann podrá, a su elección, autoliquidar el impuesto exclusivamente conforme a la normativa estatal -esto es, la LIP y su normativa reglamentaria de desarrollo- o, si lo considera más conveniente, aplicar también la normativa aprobada por una Comunidad Autónoma, que habrá de ser necesariamente aquella donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sea titular y por los que se exija el impuesto, que, al estar sujeto a la obligación real de contribuir serán aquellos bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Ahora bien, conviene precisar que en el caso de optar por la aplicación de la normativa de una Comunidad Autónoma, resultará aplicable toda la normativa aprobada por dicha Comunidad Autónoma al respecto. Es decir, no cabe aplicar de dicha normativa exclusivamente los preceptos más favorables y no aplicar los desfavorables.

El asesor fiscal le presente un estudio comparativo de la tributación de las distintas opciones:

Tributación según normativa de la Comunidad Valenciana

Base imponible 400.000 (1.000.000 – 600.000 exentos)

Cuota = 1.443,81 €

Tributación según normativa Estatal

Base imponible 300.000 (1.000.000 – 700.000 exentos)

Cuota = 816,43 €

Tributación según normativa de la Comunidad de Madrid

Base imponible 300.000 (1.000.000 – 700.000 exentos)

Cuota = 0 € por estar bonificada al 100%

A pesar de tener en propiedad una vivienda en la Comunidad Valenciana, para el Sr. Bachmann, el mayor valor de sus bienes y derechos se encuentra situado en la Comunidad de Madrid, por ser la participación de su sociedad limitada superior al valor de adquisición de la vivienda. Por lo tanto, podrá acogerse a la normativa de la Comunidad de Madrid y no tendrá que tributar por el Impuesto del Patrimonio.

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