Para la Agencia Tributaria si una persona física es titular real de un inmueble en el extranjero y lo adquirió en una moneda diferente del euro, el tipo de cambio que debe aplicar para determinar el valor de adquisición a efectos del límite de 50.000 €, que exonera del deber de presentación, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada, según dice hacienda textualmente: “al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de la declaración.” (Pregunta nº 47 – “Preguntas frecuentes Modelo 720”)
Caso real
Voy a tratar de explicarme mejor con un ejemplo real que tengo ahora mismo encima de la mesa:
Un matrimonio de españoles adquirieron en el año 1.980 un inmueble en Suiza, país al que habían emigrado años antes por motivos laborales. El inmueble lo destinaron a vivienda habitual y el precio de compra fue de 145.000 Francos suizos.
Si tomamos el cambio de divisa el primer año de entrada en vigor del modelo 720, 1 franco = 0’82836 euros, el valor de adquisición asciende a 120.112,20 €. Así pues, en el año 2.013, este matrimonio de jubilados que han regresado a España para disfrutar de su retiro, tenían, según hacienda, la obligación de haber presentado el modelo 720, cosa que no hicieron, como muchas otras personas, por total desconocimiento.
De acuerdo con la contestación de la Agencia Tributaria, deberíamos ajustar el precio de compra del inmueble al tipo de cambio de divisa existente a 31 de Diciembre de cada año para comprobar si debemos presentar o no declaración, por lo que el residente fiscal, sin comerlo ni beberlo, está sujeto a una obligación fiscal cuyo factor determinante es únicamente la volatilidad de los mercados financieros y los posibles vaivenes de los tipos de cambio de divisa.
¿Esta interpretación es correcta?
Esta interpretación que está realizando hacienda es muy restrictiva y no se ajusta a la normativa.
Por una parte, el artículo 54 bis del RD 1065/2007 donde se regula la obligación de informar sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, recoge tan solo que no existirá obligación de informar sobre ningún bien inmueble cuando no se superen conjuntamente el valor de los 50.000 €, sin especificar nada en absoluto acerca de cuándo aplicar ningún tipo de cambio.
Por otra parte, sí encontramos cómo efectuar el contravalor en euros en la Orden HAP/72/2013 de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720. Según la citada orden los importes que deben tomarse como referencia a la hora de confeccionar el modelo para cualquier tipo de activo, ya sean cuentas bancarias, acciones o fondos de inversión, se refieren al ejercicio de la declaración y a 31 de Diciembre, «excepto»los correspondientes a los bienes inmuebles cuyo contribuyente ostente la titularidad de los mismos.
Como excepción, los IMPORTES DECLARADOS de los bienes INMUEBLES NO DEBEN referirse al EJERCICIO DE LA DECLARACIÓN según la citada normativa. Así pues, tomar el cambio de divisa a 31 de diciembre de cada año, como afirma la pregunta frecuente de la agencia tributaria, e incluirlo en la declaración SI ES MODIFICAR EL IMPORTE para ajustarlo a CADA EJERCICIO, cuestión que cómo hemos visto es contraria a la propia norma. La única fecha que lógicamente nos queda para tomar el contravalor de la divisa no puede ser otra que la fecha de adquisición.
En nuestro ejemplo real el tipo de cambio en la fecha de compra de la vivienda fue 1 CHF = 43,114 ESP, lo que supone que, efectuando los correspondientes cambios de divisa, llegamos a un valor de adquisición de 37.572,45€, cantidad inferior al mínimo de 50.000. No tendría nuestra pareja de jubilados obligación de presentar.
Sanciones
Ni que decir que presentar la declaración de forma voluntaria por los contribuyentes, recordemos que son una pareja de jubilados con pensión, supondría automáticamente una sanción de 3.000€, y deberían además, para no incurrir en un supuesto de ganancia patrimonial no justificada, demostrar que esa vivienda se adquirió cuando no tenían la condición de residentes fiscales en nuestro territorio nacional.
Si es la Agencia Tributaria la que averigua la propiedad de ese inmueble sin haberla informado, la sanción ascendería a la nada despreciable cantidad de 20.000 €.
Opinión personal
A mi juicio, y de acuerdo con el contenido de la Orden HAP /72/2013 DE 30 de enero, estos contribuyentes no tienen ninguna obligación de presentar el modelo 720. Ahora bien, el miedo que tienen algunos afectados – podríamos crear una plataforma de afectados por el modelo 720- puede llegar al extremo que les haga tomar la decisión de presentar la declaración de forma extemporánea y pagar la sanción de 3.000 €.
Triste, muy triste Sr. Montoro: Hacienda defenderá en los tribunales las sanciones por bienes en el extranjero