Doctrina administrativa: Se deniega una devolución de IVA por no acompañar traducción de documentos redactados en lengua extranjera

Por la Agencia Tributaria se deniega la devolución de un IVA a un contribuyente que aporta durante la tramitación del procedimiento, entre otros documentos, una serie de contratos redactados en lengua extranjera y no acompaña en su solicitud una traducción al castellano. El contribuyente recurre la decisión de hacienda y el asunto termina con una resolución del TEAC.

¿Tiene obligación el contribuyente de acompañar traducción de los documentos?

traducir documentos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 LGT:

«En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa».

 

Por su parte, el artículo 144.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:

«A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.»

 

Asimismo, en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992 de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se establece lo siguiente:

«La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.»

 

El TEAC resuelve desestimando la reclamación:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 Ley 30/1992, y en el artículo 144 Ley 1/2000 (al que se remite el artículo 106.1 LGT), la exigencia efectuada por la Administración Tributaria no puede considerarse contraria a Derecho.

TEAC de fecha 23 de octubre de 2014 (Rec 6685/2012)

En idéntico sentido, referido a la obligación de aportar traducción en los procedimientos de revisión, la resolución de este TEAC de fecha 16 de febrero de 2012 (R.G.: 00/3689/2009).

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