Retroacción de actuaciones por motivos formales, ¿qué plazo tiene Hacienda para finalizar?

 

Le has ganado una reclamación a Hacienda: ¡ENHORABUENA! 

Pero resulta que has obtenido la victoria por motivos formales, por falta de motivación, y Hacienda puede iniciar nuevamente el procedimiento contra ti, pero esta vez enmendado el error cometido. Esto suele ser habitual, por ejemplo, en los procedimientos de comprobación de valores. La ley le concede a la Administración una segunda oportunidad.

¿Qué plazo tiene Hacienda para finalizar su nuevo procedimiento?

Lo anterior no significa que Hacienda pueda iniciar y finalizar el procedimiento cuando quiera. En absoluto.

Como regla general, la Ley General Tributaria (artículo 104) ordena que el plazo máximo para notificar una resolución será el que fija la normativa que regula el procedimiento, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 MESES. Lo que ocurre, es que no existe una norma que cuantifique la duración del nuevo procedimiento a iniciar cuando ha anulado la primera liquidación.

Si la ley le volviese a dar la oportunidad de tener 6 meses otra vez, sería darle una ventaja a Hacienda totalmente inmerecida, ya que estaría obteniendo provecho de sus propios errores.

Asi pues, es criterio del Tribunal Supremo que en una situación como la que te ha ocurrido, en la que se ordena retroceder las actuaciones, el plazo que tiene Hacienda para finalizar y notificarte la nueva resolución, es el plazo que falte desde que se realizó la actuación inicial que causó la indefensión (por ejemplo un informe pericial mal motivado) hasta los 6 meses. Dicho plazo comienza a contarse desde que tiene entrada en Hacienda la resolución que anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones.

Ejemplo

  • El procedimiento de gestión tributaria se inició el 1 de mayo de 2017.
  • El dictamen del perito que fue considerado inmotivado lleva fecha de 1 de julio de 2017.
  • La liquidación se te notificó el 24 de noviembre de 2017.

Tras tu recurso:

  • La resolución anulatoria entra en Hacienda el 11 de junio de 2019.
  • Te notifican la nueva liquidación el 16 de noviembre de 2019.

¿Le podemos meter mano a la nueva liquidación?

¡Por supuesto ! Hacienda había consumido ya 2 meses en el procedimiento inicial hasta que cometió el error. Por lo tanto solo le quedaban 4 meses para finalizar el segundo procedimiento desde que tuvo conocimiento de la resolución anulatoria. Sin embargo ha empleado  5 meses y 5 dias.

SE HA EXCEDIDO.

Ya lo sabes, tienes de nuevo los argumentos para ganarle la batalla a Hacienda.