Cómo un agricultor puede ahorrar impuestos -y mucho- en la compra de sus fincas agrícolas.

Las transmisiones de fincas que se producen entre pequeños y medianos agricultores, al menos en la Comunidad Valenciana que es la zona donde resido, se suelen liquidar en la mayoría de las ocasiones pagando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Por qué se paga I.T.P.?

Es así al tratarse de una operación sujeta pero exenta del IVA  por el artículo 20.Uno.20º que declara exentas las transmisiones de terrenos rústicos, incluidas las construcciones en él enclavadas que sean indispensables para el desarrollo de la explotación, como por ejemplo, cobertizos donde guardar los aperos y máquinas de labranza.

Esta exención conlleva un coste añadido muy alto para el comprador, pues tendrá que pagar I.T.P. que en algunas comunidades autónomas llega hasta el 10%, como es el caso de la Valenciana.

¿Sabes que puedes ahorrar impuestos?

Así es, si planificas la compra de la tierra de antemano, y renuncias a la exención del IVA aplicando la inversión del sujeto pasivo, puedes ahorrarte una cantidad importante en impuestos.

Régimen del comprador. El principal requisito que debe cumplir el adquirente es encontrarse tributando por el régimen general de IVA. Si te encuentras en el Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP) debes tener en cuenta que al no tener derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas en la compra de bienes y servicios, no podrás aplicar la renuncia a la exención al no tener derecho a deducir ni siquiera parcialmente las cuotas que soportarás en la compra. Por lo tanto, es importante estar en el Régimen General.

Régimen del vendedor. Pero no importa el régimen en que se encuentre tributando el vendedor de la finca agrícola. La buena noticia es que, tanto si se encuentra en el régimen general como si lo está en el REAGP, la entrega de un bien inmueble como bien de inversión tributará por el régimen general y por lo tanto existe la oportunidad de renunciar a la exención del IVA. (Artículo 129 LIVA; Consulta V0638-15)

Haz los números …

1.- Compra pagando ITP

Precio de la finca 200.000 €

Liquidación del impuesto 10% (Comunidad Valenciana) = 20.000 €

Coste total 220.000 €

2.- Compra renunciando a  la exención

Precio de la finca = 200.000 €

Liquidación de AJD 2% (*) = 4.000

Coste total 204.000 €

(*) El 2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el IVA

Ahorro = 16.000 € (-7’2%)

Recomendaciones

Así pues, si estas interesado en comprar una finca agrícola y tributas en el régimen general del IVA puedes solicitar que la operación se realice renunciando a la exención del IVA, aunque el vendedor esté acogido al REAGP, y ahorrarte de esta forma una importante cantidad en impuestos

Si por el contrario, estas tú acogido al REAGP sería muy interesante que realices un análisis económico-fiscal de tu situación, y decidas si resulta conveniente renunciar a dicho régimen especial, o si por el contrario sale más a cuenta mantenerse en el régimen asumiendo ese mayor coste impositivo de la operación.

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Mujeres trabajando en una granja durante la Segunda Guerra Mundial; fuente thevintagenews.com

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