Zasca fiscal: los principios de proporcionalidad y buena fe en las relaciones Administración-contribuyente

Según el diccionario de la RAE la palabra zasca significa «respuesta cortante, chasco, escarmiento«. Pues debo confesaros que una de las cosas que me provoca más placer en mi profesión se produce en esos momentos de lectura sosegada de sentencias en los que el tribunal le suelta a la Administración tributaria un sonado ¡zasca !

Así que con intención de compartir esos momentos agradables, inauguro una sección titulada Zascas Fiscales, en la que reproduciré literalmente esas respuestas con ánimo de escarmiento que, con elegancia, le propinan los magistrados a nuestras Administraciones.

A continuación os dejo un extracto de la sentencia de 1 de junio de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 123/2014, en la que, a propósito de un plazo de audiencia, la AN le da todo un repaso a la Administración sobre los principios de proporcionalidad y buena fe que deben inspirar sus relaciones con el ciudadano.

«… como hemos descrito la norma aplicable establece que el plazo para presentar alegaciones en relación con el expediente de fraude de ley, oscilaba entre 10 y 15 días. Lo que hizo la Administración fue establecer un plazo de 10 días y de lo que se trata es de determinar si, en atención a las circunstancias concurrentes, esa decisión fue proporcionada. Ciertamente corresponde a la Administración dictar acuerdo expreso de trámite de audiencia y establecer cuál debe ser el plazo de presentación de alegaciones que no podrá ser inferior a 10 días, ni superior a 15. El problema es si la Administración goza de una discrecionalidad absoluta al establecer dicho plazo o no.

La Sala cree que no, pues la Administración está sometida a la ley y al Derecho y, por lo tanto, cuando la normativa le concede un margen de discrecionalidad no lo es para que lo utilice de una forma libérrima o arbitraria, sino con sometimiento a ciertos límites inherentes al Derecho y, en concreto, a los Principios General del Derecho que inspiran al Ordenamiento Jurídico y configuran su estructura a nivel material. Lo que implica, entre otras cosas, que la Administración deber ser capaz de justificar que ha tomado una decisión acorde con dichos principios y, entre ellos, el de proporcionalidad. Ciertamente la teoría de los límites a la discrecionalidad administrativa son mayores (control de los hechos determinantes, desviación de poder, etc…), pero en éste caso nos interesa centrarnos en el principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad es un principio básico del Derecho de la cultura jurídica europea, con independencia de su denominación (en algunos países de habla de «racionalidad» -derecho inglés- o de «adecuación» -en derecho italiano). Lo cierto es que la decisión que tome la Administración en la aplicación del Derecho debe obedecer a unos parámetros razonables de forma que, partiendo de los fines perseguidos por la norma, la decisión adoptada pueda ser compartida desde estándares de conducta adecuada y ser calificada de congruente y equitativa partiendo de aquellos fines.

En el caso de autos, no debe olvidarse, que está en juego la existencia del trámite de audiencia que constituye un principio esencial del sistema y que, por ello, exige que la Administración, como garante del Derecho, se esfuerce en que sea efectivo. Pues bien, en el supuesto enjuiciado, la Administración ha dictado un Acuerdo de fraude de ley que tanto por su contenido como por su extensión -supera los 100 folios- es de factura compleja y, pese a ello, concede el plazo de audiencia mínimo. Solicitada la ampliación no contesta y con posterioridad imputa como dilación la superación o exceso en el mínimo plazo concedido. Esta forma de proceder no nos parece ni proporcionada ni conforme a la buena fe que debe presidir las relaciones entre la Administración y el administrado.

Ponente: D. Manuel Fernandez Lomana Garcia