Cómo calcula Hacienda el interés de demora en ejecución de una resolución parcialmente estimatoria.

En esta nota explico cómo calcula la administración los intereses de demora en ejecución de Resoluciones que han sido parcialmente estimatorias de las pretensiones del contribuyente.

Imagina un contribuyente que ingresa, en plazo voluntario de pago, el importe de la deuda tributaria y recurre la liquidación ante el TEAR, el cual tras 36 meses, estima las pretensiones del contribuyente, de tal forma que se anula la liquidación y se le devuelve al contribuyente la deuda ingresada y se liquidan intereses a su favor por todo el tiempo transcurrido desde que efectuó el pago a la Administración Tributaria.

Como la Resolución tan solo había sido parcialmente estimatoria,  la Administración vuelve a girar una nueva liquidación recogiendo las modificaciones ordenadas por el TEAR, y le gira los intereses de demora sin tener en cuenta el tiempo que el TEAR superó el plazo máximo para resolver (12 meses). Es decir, calcula los intereses de demora teniendo en cuenta en su totalidad los 36 meses que tardó el TEAR en resolver.

¿Es correcta la actuación de la Administración al calcular los intereses de esta forma?

Empecemos por lo que dice el artículo 240. 2 de la Ley General Tributaria (LGT)

“Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 28 de esta Ley”

El artículo 26.4 nos advierte de que no se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla, por causa imputable a ella misma, alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución: no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de los recursos administrativos, siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

Es cierto que el TEAR incumplió el plazo de resolución de 12 meses, pero nos dice la LGT que no se devengará el interés siempre y cuando se haya acordado LA SUSPENSIÓN. Y en el caso planteado  no se solicitó la suspensión, sino que se realizó el pago en el periodo voluntario, habiendo tenido derecho el contribuyente a que la Administración le liquidara intereses a su favor por todo el tiempo transcurrido. Por lo tanto ha sido CORRECTA la actuación de la Administración.

TEAC 14/02/2019