Bienes adquiridos antes de la sociedad de gananciales ¿es todo blanco o negro?

Si te vas a casar en régimen de gananciales evita problemas mediante una correcta planificación patrimonial.

El Artículo 1346.1 del Código Civil dice que son privativos de cada uno de los cónyuges “los bienes que le pertenecieran antes de empezar la sociedad”.

La definición parece muy nítida y clara a priori: todos aquellos bienes que pertenezcan a un cónyuge antes de que se inicie la sociedad de gananciales son y seguirán siendo privativos de ese cónyuge, y su pareja no tendrá, por lo tanto, ningún porcentaje de titularidad.

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Sin embargo, no todo es blanco o negro, existen ciertos supuestos en los que podrían generarse ciertas dudas. El caso que vamos a estudiar es el siguiente:

¿Qué sucede cuando un contrato de compraventa de un inmueble se firma por un cónyuge antes de comenzar la sociedad de gananciales pero la escritura se firma con posterioridad? ¿Y si además en el Registro de la Propiedad consta que el bien tiene carácter “presuntamente ganancial”? ¿En qué momento podemos decir que “pertenecen” los bienes al cónyuge en cuestión, antes o después de la sociedad de gananciales?

Sobre estas cuestiones se pronunció el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 17 de abril de 2002, nº de resolución 358/2002 realizando las siguientes consideraciones:

1ª) Nada se opone a que el bien sea considerado privativo a pesar de que, con posterioridad a la celebración de la sociedad de gananciales, se elevara a público el documento privado de compraventa, sin hacerse la indicación formal de ser privativos los inmuebles. La escritura pues no desvirtúa el básico de tratarse de unos bienes privativos.

2ª) Tampoco desvirtúa el carácter privativo del inmueble el hecho de que en el Registro de la Propiedad se diga que el mismo tiene carácter presuntamente ganancial, pues según el TS es un mención correcta que hace el registrador al tratarse de una escritura que, aunque no aparezca en ella uno de los cónyuges, aparece en la misma la condición de casado del cónyuge ene le momento de la firma. Para el TS tal mención es de “presuntivamente ganancial” presunción que obviamente solo persiste hasta que una decisión judicial acabe con la misma.

3ª) Tampoco cambia la situación jurídica de privativo el hecho de que uno de los futuros cónyuges hubiera aportado ayuda económica a la compra del inmueble, pues al no darse la condición de casados no existía sociedad de gananciales. Para el TS tal aportación, si se demuestra su realidad y cuantía, solo concede la posibilidad al cónyuge que prestó el dinero la posibilidad de reclamar como crédito la cantidad entregada.

RECUERDA:

Primero, los bienes y derechos que pertenecen a un cónyuge cuando comienza la comunidad de gananciales, son privativos del mismo, según se desprende del número 1 del artículo 1346 del Código Civil.

Segundo, cuando un negocio jurídico, como el contrato de compraventa, se perfecciona en un momento dado, la escritura posterior no perfecciona uno nuevo negocio, sino que simplemente lo eleva a público, que no es sino una ratificación o reproducción del anterior.

Juan Pitarch – Asesor Fiscal

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