Has recibido de Hacienda una diligencia de embargo de créditos en la que te requieren el ingreso del importe de las facturas que puedes tener pendientes de pago a un proveedor. Actúa correctamente ante esta situación o de lo contrario puedes llevarte alguna que otra sorpresa
Puede que uno de tus proveedores deba dinero a la administración y Hacienda quiera embargarle los créditos que tiene frente a otras empresas. Con este fin Hacienda envía diligencias de embargo a sus clientes para que sean ellos los que hagan efectiva la deuda tributaria.
Créditos Embargables
Ante esta situación debes saber que los únicos créditos que se pueden embargar son aquellos cuyo periodo de pago aun no haya vencido, es decir que todavía no haya llegado el momento de hacerlo efectivo, en cuyo caso el crédito quedará afecto a la deuda tributaria hasta que llegue su vencimiento, momento en el que se realizará el ingreso en las arcas públicas. (Artículo 81 del Reglamento General de Recaudación).
Si el crédito tiene que hacerse efectivo mediante pagos sucesivos, por ejemplo un alquiler, se deberá ingresar a Hacienda los sucesivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada.
Créditos no embargables
Pero qué ocurre si en el momento de recibir la diligencia de embargo, no tienes créditos pendientes con tu proveedor, pero cabe la posibilidad de que los tengas en un futuro por posibles pedidos de tu cliente.
Pues en estos casos, la normativa (artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y los Tribunales (TEAC 27/10/2016) consideran que no es viable la posibilidad de embargar los créditos futuros que aún no hayan nacido, y por lo tanto «será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste en el momento de recibir la diligencia de embargo«, todo ello sin perjuicio del deber que todos los contribuyentes tenemos de colaborar con la Administración Tributaria (artículo 162.2LGT)
Por tanto, únicamente serán embargables aquellos créditos que al tiempo de dictarse la diligencia de embargo:
- Se hayan devengado, pero el periodo de pago aún no haya vencido,
- Aquellos en los que el contrato entre las empresas contemple la realización de pagos sucesivos
- Operaciones con pago aplazado.

Muchas gracias
Excelente labor que realizas
Como comentario y duda, me gustaría saber tu opinión respecto a la obligatoriedad de «avisar» a hacienda cuando esta empresa que no tiene deudas, y en un futuro las tendrá.
Siempre tenemos el problema de las cartas embargando los créditos y la inexistencias de las mismas una vez el proveedor deja de tener deudas. Quizás una celosa interpretación de la obligación de obligación de colaborar con la hacienda pública
Gracias