¿Conoces la diferencia entre amortizar un edificio industrial de un almacén?

Tu empresa está amortizando un inmueble adquirido antes del año 2015, y como es lógico aplicabas las tablas vigentes en su momento que para los Elementos Comunes no hacían ningún tipo de distinción entre un edificio o  un almacén, siendo el coeficiente máximo aplicable el mismo: 3%.

Como ya sabrás, a partir del año 2015 las tablas de amortización se simplificaron y se eliminaron las especialidades sectoriales, aplicándose una tabla común para todos los sectores. Sin embargo, el concepto de Edificios ha quedado desglosado en cuatro epígrafes diferenciados:

                                                               Coeficiente lineal máximo

  • Edificios Industriales                                                 3%
  • Terrenos dedicados a escombreras                         4%
  • Almacenes y depósitos                                               7%
  • Edificios comerciales, de servicios y viviendas     2%

Atención, no actúes por inercia.

Los términos “almacén” y “edificio industrial” no están definidos legalmente y según el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, en tanto no se definan por la normativa tributaria los términos empleados en sus normas, se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

Pues bien, para la DGT es necesario remitirse a su sentido usual para diferenciar entre almacén y edificio industrial (Consulta V2697/2.019).

Ejemplo

Si venías amortizando un edifico destinado a almacenar muebles u otro tipo de mercancías, ahora puedes acelerar la amortización del mismo acogiéndote a la nueva tabla (7% coeficiente anual máximo), consiguiendo con ello reducir el impuesto de sociedades y obtener importantes ahorros financieros.

Como actuar en estos casos

Amortización Lineal. Si estabas amortizando de forma línea deberás actuar de la siguiente forma:

  • Calcular el número años de vida útil como si hubieras aplicado el nuevo coeficiente desde el principio
  • Amortizar el valor neto contable en dicho número de año, de forma lineal

Ejemplo. Tu empresa adquirió en enero de 2012 un inmueble destinado a almacén cuyo coste amortizable eran 100.000 € y estabas amortizando linealmente según el coeficiente lineal máximo del 3%.

Año                    Amortización   Acumulada       VNC                   

2012 =                 3.000                 3.000                 97.000

2013 =                 3.000                 6.000                 94.000

2014 =                3.000                 9.000                 91.000

2015 =                3.000                 12.000               78.000

2016 =                3.000                 15.000               85.000

2017 =                3.000                 18.000               82.000

2018 =                3.000                 21.000               79.000

Cálculo Amortización 2019

Si hubieras aplicado el coeficiente del 7% desde el inicio, la vida útil del almacén hubiera sido 14,28 años. Por lo tanto, en el 2015, tras haber amortizado los 3 años anteriores, le quedaba de vida útil 11,28 años y un VNC de 91.000 €.

91.000 € / 11,28 años =  8.067,37 €

Podrías aplicar 8.067,37 € de amortización anual hasta la completa amortización del inmueble

2.019 =               8.067,37            29.067,37          49.932,63

Si venías aplicando el incentivo fiscal de amortización acelerada multiplicando por 2 el coeficiente máximo previsto en la tabla podrás continuar aplicándolo del mismo modo.

Edificio de la tienda de artillería en el astillero naval Pearl Habor

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