¿Puedo aportar nuevas pruebas ante el TEAR si no lo hice ante Hacienda?¿Y formular alegaciones nuevas?

Hace pocos días el TEAR de Valencia me  notificaba una resolución por la que no admite la deducción de ciertos gastos justificados ante el Tribunal, con el argumento de que pudiendo haber sido aportados en el procedimiento de gestión, no lo fueron por culpa atribuible únicamente a mi cliente.

Es cierto, fue culpa suya, el cliente pudo en su momento justificar la realidad de dichos gastos, pero no lo hizo. Llamadle despistado, dejado, distraído… ¿y ahora qué?, según el TEAR ha perdido su derecho a deducir dichos gastos. Yo me pregunto: ¿seguro?

Nuevas pruebas y alegaciones ante el TEAR. Ley Procedimiento Administrativo y Ley General Tributaria.

Empecemos por el artículo 118 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común que nos dice:

«No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución fuera imputable al interesado.»

¡Mal empezamos!

Sin embargo, dicha Ley 39/2015 en su disposición adicional primera, «Especialidades por razón de materia», establece que las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión administrativa, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley.

Bien, nos dirige entonces la LPAC a la Ley General Tributaria, y en lo que no esté regulado en la LGT, nos devuelve nuevamente a ella. Pues empecemos entonces por el artículo 34.1r) «Derechos y garantías de los obligados tributarios»:

«Derecho de los obligados tributarios a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando»

Seguimos con el artículo 236.4 que impide al Tribunal denegar la práctica de pruebas cuando se refieran a hechos relevantes:

«No cabrá denegar la práctica de pruebas relativas a hechos relevantes, pero la resolución que concluya la reclamación no entrará a examinar las que no sean pertinentes para el conocimiento de las cuestiones debatidas…»

Pues ya tenemos que, por una parte, podemos aportar cuantos documentos estimemos convenientes, y que, siendo relevantes, el Tribunal no puede negarse a examinarlos.

Pero continuemos con el artículo 237.1 que a mi entender es ya definitivo:

«Las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso puedan empeorar la situación inicial del reclamante».

¡Boom! … Que «ofrezca el expediente» dice el artículo, refiriéndose al expediente administrativo. El TEAR puede y debe revisarlo TODO, incluso las cuestiones que no haya planteado por el contribuyente.

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Batalla de Normandia, Francia, agosto 1944. Fuente: United States National Archives

A mayor abundamiento el 239.2 LGT:

«Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido no planteadas por los interesados

Pues parece bastante claro que sí, que un contribuyente puede aportar nuevas pruebas y realizar nuevas alegaciones sin que se lo impida ningún Tribunal.

Ya hemos dado un repaso a la normativa, y la jurisprudencia ¿qué dice de todo esto…?

Sentencia Tribunal Supremo 21 febrero 2019

El TS afirma que no cabe una aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo Común cuando la cuestión está expresamente regulada en la Ley General Tributaria, y califica la regulación del procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas de «extensa, minuciosa y completa»

Así pues estima que el TEAR debe admitir y valorar las pruebas propuestas salvo que se refieran a hechos que no guarden relevancia para la decisión de las pretensiones ejercitadas; diciendo también que debe abordar todas las cuestiones «de hecho y de derecho que ofrezca el expediente».

No todo el campo es orégano: limitaciones

No obstante fija una excepción a esta regla general. Que la actitud del interesado haya de reputarse «abusiva o maliciosa y así conste debida y justificadamente en el expediente».

Aquello que no consiente el Tribunal es que juguemos sucio con esta baza, es decir, que dentro de nuestra estrategia procesal guardemos pruebas, documentos o alegaciones para su presentación en el momento procesal que a nosotros nos parezca más oportuno. Fair play, vamos.

Ahora bien, con el pretexto de no haber jugado limpio, el órgano revisor podría ventilarse el asunto desestimando cualquier nueva prueba con el pretexto de una posible conducta abusiva o maliciosa. Pues advierte el TS, que si fuera el caso:

«… el comportamiento abusivo o malicioso debe constatarse debidamente en los procedimientos correspondientes y aparecer con una intensidad tal que justifique la sanción consistente en dejar de analizar el fondo de la pretensión que se ejercita«.

Es decir, deben pillarnos con el «carrito del helao»: la mala fe debe ser de cierta relevancia y quedar patente y constatada en el expediente. No vale inadmitir pruebas por olvidos, despistes o simple negligencia.

Nos vemos en el TSJ.

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