Derecho de una promotora inmobiliaria a deducirse las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de una finca con anterioridad al inicio de su actividad.
Cuestiones conflictivas del elemento temporal
- ¿Es el transcurso de varios años desde la fecha de la compra de unas fincas sin realizar obra alguna motivo suficiente impedir el derecho a la deducción de estas cuotas?
- Una vez nacido el derecho a la deducción, ¿éste sigue existiendo aunque la actividad económica no diera lugar a operaciones sujetas?
- ¿ Y si no se han podido utilizar los bienes por causas ajenas a la voluntad del contribuyente?
Para el Tribunal Supremo «al igual que la condición de sujeto pasivo se adquiere cuando existen indicios suficientes de que los bienes adquiridos se van a destinar al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, de igual manera dicha condición se pierde cuando concurren circunstancias igualmente objetivas que indican que no va a desarrollarse actividad empresarial o profesional alguna.»
Caso Gabalfrisa
Una sentencia del TJUE, caso Gabalfrisa, de 21 de marzo de 2000, vino a reconocer que para la tener la condición de sujeto pasivo del IVA no era necesario esperar al inicio efectivo de las actividades, al establecer que bastaba con la mera intención, confirmada por elementos objetivos, de querer comenzar con carácter independiente una actividad económica, con independencia del lapso temporal transcurrido entre el inicio de las actividades preparatorias y el comienzo efectivo de la actividad empresarial.
Así pues, un empresario que realiza los primeros gastos de inversión con intención de iniciar una actividad económica, debe ser considerado sujeto pasivo del IVA, y en consecuencias, tendrá derecho a deducir de inmediato el IVA devengado o ingresado por los gastos de inversión efectuados y que conlleven derecho a deducción, sin necesidad de esperar al inicio de la explotación efectiva.
De la sentencia TJUE de 21 de marzo de 2000 en el asunto Gabalfrisa se derivan dos aspectos importante:
1.- Los sujetos pasivos tienen derecho a la deducción inmediata de las cuotas soportadas por razón de los actos preparatorios de su actividad, sin necesidad de aguardar a que ésta comience de manera efectiva.
2.- Tal derecho puede condicionarse a que la intención de comenzar efectivamente una actividad empresarial sujeta al impuesto venga confirmada por elementos objetivos.
Elementos objetivos: elemento temporal
La jurisprudencia comunitaria ha señalado expresamente, en concreto en la STJUE de 11 de julio de 1991 ( Asunto C- 97/90 ) Lennartz), algunos de los elementos objetivos relevantes o circunstancias que es posible tener en cuenta para analizar la intención del sujeto pasivo. Son las siguientes:
– La naturaleza de los bienes o servicios adquiridos.
– El período transcurrido entre la adquisición de los mismos y su utilización en dichas actividades.
– El cumplimiento de los requisitos administrativos y contables exigidos a los empresarios y profesionales por la normativa reguladora del Impuesto.
En cuanto al elemento temporal, debe tenerse en cuenta que tratándose de una actividad de promoción inmobiliaria, cuyo periodo de maduración es inevitablemente largo, toda vez nacido el derecho a la deducción, éste sigue existiendo aunque la actividad económica considerada no diera lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.
