¿Son embargables las cantidades cobradas por un abogado en el turno de oficio?

La cuestión planteada es conocer la posibilidad de embargar íntegramente las percepciones que un Colegio de Abogados satisface a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio sin que sean de aplicación las limitaciones que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los sueldos y salarios por presentar una distinta naturaleza.

¿Qué son esas cantidades? ¿Indemnizaciones? ¿Subvenciones?

Para el TEAC, en resolución de 31 de enero 2017, el que la actividad de la abogacía, en la que se exigen unos requisitos mínimos de formación y especialización al objeto de asegurar un nivel de calidad y competencia profesional que garantice el derecho constitucional de defensa, esté subvencionada por el Estado, no hace que la retribución percibida por el abogado que la ha ejercido presente ninguna particularidad distinta con respecto de aquellas pactadas libremente entre abogado y cliente.

Así pues, a las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada, sí que les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de Enjuiciamiento Civil, en tanto forman parte de los ingresos de la actividad profesional.

RECUERDA: Si eres abogado, las cantidades recibidas por tus servicios en el turno de oficio no son íntegramente embargables, y están sometidas a los límites del artículo 607 de la LEC.

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