Herencia y deudas: no hay miel sin hiel
Cuando una persona recibe una herencia, siempre suele preguntarse si también hereda las deudas del difunto, ¿verdad?
Pues bien, la respuesta es que sí. Como dice el refrán no hay miel sin hiel.
Las deudas siempre vienen acompañadas de los bienes. Al aceptar la herencia, te haces cargo tanto de lo bueno como de lo malo, y eso puede llegar a traducirse en más gastos que beneficios.
Las herencias de parientes con los que no tenías mucha relación a veces resultan ser un dardo envenenado. Por eso, muchos herederos optan por renunciar para evitar líos. Renunciar a una herencia es una opción irreversible, pero al menos te libera de las deudas del difunto, incluso si eras el pariente más cercano.
¿Acepto o renuncio?
Antes de lanzarte a aceptar o renunciar a una herencia, es fundamental buscar asesoramiento. Debes saber que legalmente, tienes tres opciones:
- Aceptar la herencia
- Renunciar
- Aceptar a beneficio de inventario.
La renuncia como digo es definitiva, pero al menos te protege de las deudas del difunto.
Aceptar herencia.- Si decides aceptar, prepárate para repartir los bienes con los otros herederos y cargar con tu parte proporcional de las deudas. Aunque puede ser una buena jugada si conoces bien la situación financiera del difunto. Si los activos superan las deudas, no tendrás ningún problema.
Aceptar a beneficio de inventario.- Ahora bien, si no tienes ni idea de cómo estaba el panorama financiero del difunto, aceptar la herencia con beneficio de inventario es tu opción.
¿En qué consiste esta opción?
Pues las deudas se saldan primero, y lo que quede es para ti, sin que tengas que poner de tu bolsillo para pagarlas.
En resumen, antes de tomar cualquier decisión sobre esa herencia que te corresponde, consulta tus opciones legales, así podrás tomar una decisión que tenga sentido para ti.