Lo que debes saber sobre el valor mínimo de venta de participaciones de empresa
La venta de la empresa
Si estas pensando en vender las participaciones de tu empresa y crees que vas a poner el precio que quieras, ves con cuidado. Hacienda tiene fijada su mirada en tu cartera y va a exigirte que fijes un precio mínimo para exprimirte con impuestos.
Sí, y es que Hacienda quiere asegurarse de que no vayas regalando por ahí tus participaciones, así que para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales la normativa del IRPF te da dos opciones para fijar el valor de venta mínimo.
El valor tiene que ser sí o sí el mayor de los siguientes dos:
- El valor del patrimonio neto resultante del último balance aprobado.
- El valor que resulte de capitalizar al 20% (multiplicar por 5) el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
¿Siempre? ¿Sin excepción?
Bueno, este valor mínimo puede combatirse si eres capaz de probar que el importe efectivamente cobrado – en caso de que fuera inferior al marcado por ley- se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
Vamos, que al final destruir esta presunción legal suele resultar bastante complicado en la práctica. Formas existen, aunque creo que se merece un artículo aparte.
Casos particulares
Pero ¿qué pasa si tu empresa ha operado menos de tres años, y por lo tanto, no hay tres ejercicios cerrados?
Hacienda venía diciendo que en estos casos se deben tomar los resultados de los ejercicios de los que dispones (1 o 2 ejercicios) y promediarlos entre el mismo número de ejercicios. Esta interpretación se basa en la idea de que no hay un mínimo de ejercicios que deban considerarse. Con este método hacienda trataba de desplumarte un poco más.
Por ejemplo, una empresa con un único ejercicio cerrado debería tomar como valor de las participaciones los beneficios de ese único ejercicio siempre que el importe fuera mayor que el patrimonio neto de la sociedad.
Criterio del TEAC
Pero el TEAC en una resolución de 26 de abril de 200 (rec7287/2021) ha dicho que nos olvidemos del promedio de los ejercicios si una empresa ha estado operando menos de tres años. Vamos, que no se pueden aplicar las reglas previstas de la media de los tres ejercicios cerrados.
En este caso solo debes basarte en el patrimonio neto de la empresa
Más cosas. Empresa Inactiva
También dice que aquellos casos en los que una empresa haya estado inactiva en uno o algunos de los tres últimos ejercicios, se aplicaría la regla de capitalización, tomando el resultado nulo de los ejercicios inactivos y promediando por tres.
Por resumir: hay que diferenciar entre dos casos:
1.- Se realiza la venta de las participaciones antes de que se hayan cerrado tres años de la empresa: aplica siempre el método del patrimonio neto.
- – La sociedad ya tienen más de tres ejercicios de antigüedad, pero en alguno ha permanecido inactiva: en estos casos se calculará el valor de capitalización tomando como resultado cero los ejercicios inactivos y ojo, dividiendo por tres, y si eso luego lo comparas con el valor del patrimonio neto.
Hacienda no da tregua y hay que que defenderse.
Un saludo