Indemnización por Despido Exenta aunque haya colaboración posterior
La indemnización por despido de un trabajador está exenta si se encuentra dentro de las cuantías que se establecen en la normativa y si se produce una desvinculación efectiva entre la empresa y el trabajador.
Presunción de no desvinculación
Pero Hacienda dice que no hay desvinculación efectiva si, dentro de los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve a ser contratado en la misma empresa o en otra vinculada con ella.
Es decir, si un trabajador es despedido y luego es contratado otra vez por la misma empresa dentro de ese período de tres años, se asume que la relación laboral no se ha roto realmente, y la indemnización previamente exenta tiene que tributar.
Sentencia 601/2023 –TSJ Valencia 13/06/23
Pues bien, en una sentencia , el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, se ha pronunciado a favor de un trabajador considerando que la indemnización por despido se encuentra exenta, y ello a pesar de haber mantenido, dentro del plazo de los tres años siguientes, una relación profesional con su anterior empresa.
El profesional despedido, un abogado, presentó documentos que respaldaban su situación de desvinculación efectiva con el despacho, incluyendo la carta de despido, acta de conciliación, alta como autónomo, facturas emitidas, informe de vida laboral, y declaraciones de IRPF. También destacó sus nuevas actividades como abogado independiente.
Pues a pesar de la presunción legal, el tribunal, siguiendo los criterios del Tribunal Supremo (STS 276/2022 de 4 marzo 2022) encuentra lícito disfrutar de la exención si se llega a acreditar la efectiva desvinculación con su antigua empresa, siempre y cuando, la nueva relación, sea distinta desde el punto de vista funcional a las responsabilidades anteriormente ejercidas.
La presunción no se aplica automáticamente
Así pues, hay que analizar caso por caso antes de concluir que cualquier relación posterior de un trabajador con su antigua empresa dentro de los siguientes tres años del despido, impide la exención de la indemnización.
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