Impuesto ¿Temporal? de las Grandes Fortunas

Nuestro panorama fiscal ha sufrido cambios importantes con la introducción y prórroga indefinida del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) a partir del Real Decreto-ley 8/2023.

Este tributo, pensado para las personas físicas con un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros, busca incrementar la recaudación y «armonizar» las normativas autonómicas relacionadas con el Impuesto del Patrimonio.

Desde sus inicios en diciembre de 2022, el ITSGF ha sido un impuesto polémico y con disputas legales por parte de comunidades autónomas como Madrid, Andalucía y Galicia, que tenían bonificado el Impuesto del Patrimonio. A pesar de los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional, este último ha dado el ok al impuesto.

Para adaptarse al cambio, varias comunidades autónomas han modificado sus normativas fiscales. Por ejemplo, Madrid y Andalucía han ajustado sus bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio para considerar las cuotas íntegras del ITSGF, mientras que otras como Baleares han elevado el mínimo exento a 3 millones de euros.

Es fundamental que los contribuyentes realicen una revisión a fondo de su patrimonio individual y familiar para reducir el impacto del ITSGF, así como para garantizar el cumplimiento de las exenciones aplicables, especialmente en casos de empresas familiares (activos afectos o no a una actividad económica, funciones de dirección, etc.).

Con la prórroga indefinida del impuesto a partir del año 2024, la planificación patrimonial se vuelve imprescindible para optimizar la carga fiscal.

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