Retribución administradores sin previsión en los estatutos
El TEAC Rectifica
Uno de los temas más cansinos con hacienda en los últimos años parece que ha quedado resuelto: la deducción de la retribución de los administradores cuando no está contemplada en los estatutos de la sociedad.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido dos resoluciones el 27 de mayo de 2024, en las que cambia su propia doctrina respecto a la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones a administradores sin previsión en los estatutos.
¿Es realmente necesario el estricto cumplimiento de la normativa mercantil para deducir estos gastos?
Tribunal Supremo versus TEAC
Hasta ahora, el TEAC mantenía una postura inflexible: la deducibilidad fiscal de las retribuciones de administradores requería el «estricto cumplimiento» de la normativa mercantil.
Esto implicaba que si los estatutos sociales establecían el cargo de administrador como gratuito, cualquier retribución pagada era considerada no deducible. Esta postura ignoraba la realidad de muchas empresas y solo hacía que añadir más cargas burocráticas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) ya había fijado una doctrina que se apartaba de esta rigidez.
Según el TS, el incumplimiento de la normativa mercantil no debería llevar automáticamente a la pérdida del derecho a deducir un gasto legítimo, siempre y cuando esté debidamente contabilizado y justificado. La deducibilidad no puede negarse simplemente porque los estatutos no digan nada al respecto siempre que las retribuciones han sido efectivamente pagadas y acreditadas.
La Nueva Doctrina del TEAC
En las recientes resoluciones del TEAC reconoce que no se puede considerar no deducible el gasto por retribuciones de administradores, incluso en ausencia de previsión estatutaria. En otras palabras, la falta de previsión estatutaria ya no puede ser motivo para negar la deducibilidad de estos gastos.
Este cambio simplifica la vida de las empresas y pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar la normativa fiscal para reflejar la realidad empresarial.
Reflexión
¿Realmente necesitamos un sistema fiscal tan rígido?
¿Es justo penalizar a las empresas que, aunque no cumplan al pie de la letra con la normativa mercantil, realizan pagos legítimos y necesarios para su funcionamiento?
A partir de ahora la respuesta es un rotundo no.
La fiscalidad debe basarse en la realidad económica de las empresas, no en tecnicismos que solo sirven para engordar la burocracia.