Cartas de una Guerra contra Hacienda

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O cómo la Inspección intentó cobrar dos veces por lo mismo (y perdió)

Caso real: Hacienda te investiga, te reclama más de 500.000€, recurres, ganas en parte… y cuando crees que todo ha acabado, vuelven a la carga reclamándote otros 314.000€ por exactamente los mismos hechos.

Suena a pesadilla, ¿verdad? Pues le pasó a un economista de Barcelona. Y lo que ocurrió después debería conocerlo cualquiera que se enfrente a una inspección.


La historia: tres liquidaciones por el precio de una

Primera ronda (2018): La Inspección acusa a nuestro protagonista de crear una sociedad «pantalla» (simulación, en jerga legal) para facturar servicios que en realidad hacía él personalmente. Le reclaman 509.039€.

Él recurre argumentando que la sociedad era real y que los servicios los prestaba legítimamente a través de ella.

El Tribunal le da la razón (2021): El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) concluye que Hacienda no ha demostrado la simulación. Anula la mayor parte de la liquidación. Solo confirma algunos ajustes menores por otros conceptos.

Hacienda ejecuta el fallo y dicta una nueva liquidación: ahora le tienen que devolver 9.941€.

Aquí es donde viene lo bueno…

Segunda ronda – El «doble tiro» (2021): Apenas ejecutado el fallo favorable, la Inspección vuelve a abrir expediente por los mismos ejercicios y los mismos hechos. Pero esta vez, en lugar de hablar de simulación, hablan de «operaciones vinculadas» (que la retribución de la sociedad no se ajustaba a precio de mercado).

Nueva liquidación: 314.000€.

El contribuyente lo recurre indignado: «¿Cómo vais a volver sobre lo mismo que ya habéis perdido?»


El error garrafal de Hacienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) le dio la razón absoluta al contribuyente en septiembre de 2025, y aquí está la clave:

Hacienda confundió dos situaciones muy diferentes:

  1. Si te anulan TODO por motivos de fondo → Pueden volver a empezar desde cero con un nuevo procedimiento (el famoso «doble tiro»)
  2. Si te anulan PARTE por motivos de fondo (como aquí) → Ya ejecutaron el fallo dictando una liquidación ajustada. Esa liquidación es definitiva. No pueden volver.

En palabras sencillas: cuando el Tribunal dice «esto no, pero esto otro sí», Hacienda debe dictar una liquidación que refleje exactamente eso. Y punto. No puede volver a investigar lo que ya ha sido rechazado cambiándole el nombre.

Como dice la resolución: «No existe una liquidación anulada que deba sustituirse, pues tal liquidación ya fue sustituida por la dictada en ejecución del fallo».

Traducción: Ya habías perdido, Hacienda. No puedes intentarlo otra vez maquillando la misma historia.


¿Por qué intentó Hacienda este «segundo tiro»?

Porque existe jurisprudencia que lo permite… pero solo en casos concretos:

Sí pueden volver si anulan TODO el acto por razones de fondo y aún no ha prescrito

Sí pueden volver si la anulación fue por defectos formales (retroacción de actuaciones)

NO pueden volver si ya ejecutaron un fallo de estimación parcial

El problema es que algunos inspectores aplican mal esta doctrina, creyendo que siempre pueden «reintentar» una liquidación perdida. Y aquí perdieron por obstinarse.


Tres lecciones que puedes aplicar HOY

1. No todo lo que dice Hacienda en una segunda vuelta es legal

Si ya ganaste un recurso parcialmente y ejecutaron el fallo, tienen prohibido volver sobre los mismos hechos aunque les cambien el nombre jurídico.

Qué hacer: Si te pasa, señala en tus alegaciones que existe una liquidación firme que refleja la decisión del Tribunal. Cita esta resolución (RG 6444/2023 del TEAC).

2. La «doctrina del doble tiro» tiene límites muy claros

No es una carta blanca para que Hacienda te persiga eternamente. Solo aplica si:

  • La anulación fue TOTAL (no parcial)
  • Fue por motivos sustantivos
  • No ha prescrito el derecho a liquidar

Qué hacer: Si Hacienda intenta un segundo procedimiento, comprueba si realmente se dan estas condiciones. En muchos casos, no se dan.

3. Documentar TODO es vital

Este contribuyente ganó porque pudo demostrar:

  • Que el primer fallo fue parcial
  • Que se había ejecutado correctamente
  • Que los hechos eran idénticos (solo cambiaba el «envoltorio» jurídico)

Qué hacer: Guarda TODAS las resoluciones, liquidaciones y acuerdos de ejecución. Los necesitarás si Hacienda intenta volver a la carga.


El final feliz

Resultado final: El TEAC anuló las tres liquidaciones del «segundo tiro» (2012, 2013 y 2014). Total anulado: más de 564.000€ entre liquidaciones y rectificaciones.

Hacienda intentó cobrar dos veces por lo mismo. Y perdió estrepitosamente.

Tiempo total del calvario: 7 años (de 2018 a 2025).

Sí, ganó. Pero imagina el desgaste, los honorarios, el estrés… Por eso es tan importante defenderse bien desde el principio y conocer tus derechos.


🎯 ACTÚA

Si Hacienda ha vuelto a inspeccionarte después de haber ganado parcialmente un recurso anterior, pregúntate:

  1. ¿Los hechos que investigan ahora son los mismos que ya revisaron?
  2. ¿Ya ejecutaron el fallo del Tribunal anterior?
  3. ¿Están usando simplemente otro nombre jurídico para lo mismo?

Si las tres respuestas son «sí», probablemente estés ante un «doble tiro» ilegal.

No dejes pasar el plazo de alegaciones. Esta doctrina es relativamente nueva (2024-2025) y muchos inspectores aún no la están aplicando correctamente.


¿Te suena tu caso?

Si Hacienda ha vuelto sobre un expediente que creías cerrado, o estás en medio de un recurso y temes que vuelvan a empezar, consulta con un profesional tu caso concreto.

Un abrazo,

Juan

PD: La semana que viene te cuento cómo un autónomo descubrió que Hacienda había prescrito… y aún así seguía reclamándole. Spoiler: también ganó.


💡 Sabías que…

El plazo para recurrir una liquidación es de 1 mes desde la notificación. Pero el plazo para que Hacienda ejecute un fallo del Tribunal es de 1 año. Si se pasan, la liquidación que dicten puede ser nula. Otro detalle que muchos desconocen.


Fuente legal: Resolución TEAC RG 6444/2023 de 24 de septiembre de 2025. Sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 5 de abril de 2024.


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