Solicitud de aplazamiento y recargos periodo ejecutivo

Ante Hacienda se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria aunque se haya iniciado el período ejecutivo, es decir, aunque haya finalizado el plazo voluntario de pago, siempre y cuando no se le haya notificado un acuerdo de enajenación de bienes embargados.

Ahora bien, según los casos, Hacienda exige el recargo de apremio reducido del 10% o del 20%, dependiendo de la fecha en la que usted complete el pago de la totalidad de la deuda, pues entiende que en el preciso momento de la notificación del inicio del periodo ejecutivo no se ha satisfecho la totalidad de la deuda, en cuyo caso el recargo pertinente es el ejecutivo de tan solo 5%.

Interpretación de algunos TSJ

Sin embargo, algunos tribunales venían interpretando que mediante la solicitud de fraccionamiento el contribuyente utilizaba un mecanismo contemplado en la LGT para el pago de la deuda (artículo 65 LGT); por lo que a este efecto, la solicitud de fraccionamiento realizada en el periodo ejecutivo equivalía a su pago, siendo procedente por tanto el recargo ejecutivo del 5%, (TSJ Galicia 15 abril 215 sentencia 199/2015), en lugar de los recargos incrementados del 10 o 20%. Por su parte, también el Tribunal Supremo ha sostenido en diversas ocasiones que el aplazamiento o el fraccionamiento es una modalidad de pago de la deuda (Sentencia 10 mayo 2007 casación 186/2002).

Sentencia del Supremo

No obstante, en una reciente sentencia  (27 marzo 2019 sentencia 416/2019) el Tribunal Supremo afirma que no son equivalentes, en todos los casos, el pago propiamente dicho y los aplazamientos o fraccionamientos. Y en particular no lo son para los efectos de aplicación de los recargos del periodo ejecutivo, por lo que el TS ha determinado que no procede la aplicación del recargo del 5% cuando, iniciado el período ejecutivo, se solicita el aplazamiento fraccionamiento antes de que se notifique la providencia de apremio, procediendo pues como mínimo el recargo de apremio reducido del 10%.