Aportar bienes privativos a la sociedad de gananciales para pagar menos impuestos

Si posees un patrimonio privativo significativamente superior al de tu cónyuge, plantéate aportarlo a la sociedad de gananciales. Tu familia puede salir muy beneficiada…

Cuando un cónyuge aportaba bienes privativos a la sociedad de gananciales, Hacienda consideraba que se producía una donación a favor del otro cónyuge por la mitad de lo aportado. Pero el Tribunal Supremo en una reciente sentencia opina lo CONTRARIO!

Un contribuyente aportó un inmueble privativo a la sociedad de gananciales, y no liquidó ningún impuesto: ni el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Pues bien, el contribuyente impugnó la liquidación emitida por la Administración por el ISD y finalmente el Tribunal Supremo le ha DADO LA RAZÓN. 

Sentencia Tribunal Supremo

No es una donación. El Tribunal Supremo considera que el destinatario de la operación no es el otro cónyuge, sino el patrimonio separado que constituye la comunidad de gananciales. Partiendo de esta idea de fondo, el tribunal desmonta los argumentos de Hacienda:

  • Destinatario. En realidad, el destinatario de la aportación no es el otro cónyuge, sino la comunidad de gananciales, que se configura como un patrimonio separado, el cual no puede ser sujeto pasivo del impuesto.
  • Aspectos jurídicos. El tribunal también argumenta que la comunidad ganancial es de tipo germánico, en el sentido de que cada cónyuge es cotitular de la totalidad del patrimonio, sin “atribución de cuotas”.
  • Enriquecimiento: No se produce enriquecimiento alguno en el patrimonio del otro cónyuge. Tampoco por ITP.  Argumentada la no sujeción al ISD, el tribunal reitera que la propia normativa del ITP regula una exención para la aportación de bienes privativos a la sociedad conyugal de gananciales.

Planificación patrimonial

Si estás casado en régimen de gananciales y tu patrimonio privativo es superior al de tu cónyuge, considera la posibilidad de realizar una aportación patrimonial a la comunidad de gananciales. Ello te permitirá:

  • Reducir la progresividad de estos impuestos al disminuir su base imponible
  • Aprovecharse por partida doble – usted y su cónyuge- de las cantidades contempladas como mínimo exento.

Así pues, podrás obtener importantes ahorros fiscales tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) como en un futuro Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

A la hora de realizar la aportación a la sociedad de gananciales ten en cuenta las posibles ganancias patrimoniales que se puedan producir en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Impuesto Patrimonio. Ejemplo

Tienes un patrimonio privativo que asciende a 2.000.000 €

El único bien de tu cónyuge es el 50% en proindiviso de la vivienda habitual perteneciente a la comunidad de gananciales. La vivienda tiene un valor a efectos del impuesto de 300.000 €

Teniendo en cuenta el mínimo exento de 700.000 €, la base liquidable de tu IP ascendería a 1.300.000 € y la cuota del impuesto te supondría un coste de 8.190,36 €.

Mira cómo quedarían los cifras tras aportar la mitad de tus bienes a la sociedad de gananciales:

Tú y tu mujer tendríais un patrimonio a efectos del impuesto de 1.000.000 €, puesto que la vivienda habitual se encuentra exenta hasta la cifra de 300.000 € por contribuyente.

1.000.000 – 700.000 = 300.000

Cuota: 732,87 € cada uno x 2 = 1.465,74

Ahorro impuestos 6.724,62

Y estamos hablando un ahorro ANUAL !

CONCLUSIÓN: La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa ni por el ISD ni por el ITP y puede aportarte grandes ahorros fiscales en el Impuesto sobre Patrimonio y sobre el de Sucesiones y Donaciones.

Tribunal Supremo, Sentencia de 3 de marzo de 2021, nº resolución 295/2021

4 comentarios sobre “Aportar bienes privativos a la sociedad de gananciales para pagar menos impuestos

  1. Buenas Tardes:

    Muy interesante la aportación, pero me surge una duda.

    ¿Qué pasaría en el IRPF del aportante? habría alteración patrimonial por el 50%?

    Gracias

  2. Hola Juan y enhorabuena por tu blog. La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales debe efectuarse ante notario o, por ejemplo, el simple hecho de pasar dinero privativo a una cuenta común es suficiente? En otra entrada comentabas que en las cuentas comunes si se invertía en fondos con esos fondos de origen privativo podría ser considerado donación por parte de Hacienda – entiendo que la perspectiva cambia en función de esta decisión del Supremo. Muchas gracias de antemano!

    1. Hola Fernando, el negocio jurídico de aportación de dinero no exige una formalidad especial por lo que puede utilizarse el documento privado. Por seguridad mejor una escritura o bien liquidar como exento por ITP el negocio aportando el documento.

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