¿Cómo tributa el complemento por maternidad que están recibiendo los padres?
En el despacho ya hemos recibido varias resoluciones que aprueban conceder a los clientes el complemento por maternidad.
Escribí hace un par de semanas un artículo sobre el tema: Actualidad del derecho del padre al complemento por maternidad: derechos, prescripción, plazos, costas ,etc
A otros clientes les están denegando la solicitud según el INSS por prescripción. Así que nos tocará acudir a los tribunales para exigir su derecho.
Bien, en la normativa tributaria existen dos formas de tributar por estas cuantías dependiendo de si has cobrado «a buenas» de la administración o si te han obligado a reclamar por vía judicial
1.- Si cobras por sentencia judicial
La regla general dice que los rendimientos del trabajo se imputan en el periodo impositivo en el que son exigibles.
Sin embargo existen reglas especiales de imputación temporal y una de ellas se aplica cuando no se ha pagado un ingreso debido a una resolución judicial pendiente. En este caso, los importes deben imputarse al periodo impositivo en que la resolución haya adquirido firmeza
Así pues, si te has visto obligado a presentar una reclamación judicial contra el INSS, los atrasos por maternidad deben imputarse al año fiscal en el que la sentencia adquiere firmeza.
Muy importante: reducción de impuestos del 30%
En un principio la pensiones públicas no son susceptibles de la reducción del 30% según la Ley del IRPF. Sin embargo una resolución del TEAC de 1 junio de 2020 cambió esta interpretación.
El TEAC estableció que cuando se perciben pensiones o presentaciones asimiladas de periodos anteriores debido a una sentencia judicial, y estos períodos superan los dos años, sí se puede aplicar la reducción del apartado 2 del artículo 18.
Es decir, que si has acudido a los tribunales en reclamación de tus derechos, podrás aplicar la reducción del 30% a los rendimientos obtenidos siempre y cuando el periodo de generación haya sido superior a los años.
2.- Reconocimiento de oficio
Ahora bien, si tienes suerte y recibes una resolución satisfactoria a tu solicitud por parte del INSS en la que se reconoce tu derecho a la percepción del complemento por maternidad desde el momento en que se produjo la jubilación, los rendimientos se imputaran de acuerdo con el criterio de exigibilidad, y tendrán la consideración de atrasos.
Exigibilidad quiere decir que tendrás que declararlo cuando se perciban, pero imputándolos al periodo en que fueran exigibles, es decir imputándolo a los años que con retraso te están pagando ahora.
¿Cómo hacerlo?: mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, eso sí, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno (Artículo 14.2b LIRPF).