Amortización Fondo Comercio surgido por una fusión

El Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución de fecha 3 de Octubre de 2.013, resuelve la cuestión sobre cuál debe ser la fecha en que puede iniciarse la amortización de un fondo de comercio que aflora como consecuencia de una operación de fusión en el Impuesto de Sociedades.

 Los hechos son los siguientes:

  •  El 5 de Junio de 2001 la empresa X adquiere el 100% de las acciones de la entidad Y.
  •  El 15 de Junio de 2001 la empresa X adquiere el 100% de las acciones de la entidad Z.
  •  En fecha 31 de Diciembre 2001 se firma la escritura pública de fusión que fue presentada en dos Registros Mercantiles el 22 de Febrero de 2.002 y el 28 de enero de 2.002. En la escritura de fusión se fija como fecha de retroacción contable el 1 de enero de 2.001.
  •  El 31 de Diciembre de 2.001, la obligada tributaria X, entendiendo que la fusión tenía lugar en la fecha de elevación a pública de los acuerdos de fusión, incorporó contablemente los activos y pasivos de las empresas Y y Z
  •  En fecha 31 de diciembre de 2001 contabiliza una amortización del fondo de comercio computada por la totalidad del ejercicio.

Argumenta la resolución que:

 “ … en el caso que nos ocupa sólo podrá aflorar como activo de la entidad absorbente a partir del momento en que tiene lugar la adquisición en virtud de la fusión, esto es, con la inscripción de la misma en el Registro Mercantil (con efectos desde el asiento de presentación). Ello resulta de lo dispuesto en el artículo 245.1 del TRLSA: Sin perjuicio de los efectos atribuidos a la necesaria publicación en el BORME, la eficacia de la fusión quedará supeditada a la inscripción de la nueva sociedad, o en su caso, a la inscripción de la absorción. Es la inscripción de la fusión la que determina la extinción de las entidades absorbidas y el traspaso de su patrimonio a la absorbente, iniciándose a  partir de ese momento la posibilidad de amortización del fondo de comercio por parte de ésta”.

 Por lo tanto, cómo el artículo 245.1 del TRLSA establece que la eficacia de la fusión quedará supeditada a la inscripción en el Registro Mercantil, concluye la resolución, que será a partir de la fecha de presentación en el Registro cuando se podrá amortizar el fondo de comercio.

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