Tributación de artistas no residentes

Se aproxima el verano, y el buen tiempo nos traerá multitud de conciertos musicales y festivales de todo tipo en los que actuarán artistas extranjeros, considerados como no residentes a efectos de tributación.

 ¿Dónde tributan los artistas extranjeros?

 Pero ¿cómo tributan los artistas extranjeros no residentes en España por sus actuaciones?, ¿tributan en su lugar de origen, o por el contrario lo deben hacer en España?

 En la mayoría de ocasiones, la empresa española organizadora de los eventos contrata a un artista o grupo extranjero para realizar su actuación en España, pero los servicios musicales, sin embargo, son facturados por una tercera empresa también no residente en España.

 Modelo Convenio OCDE : “Artículo 17. Artistas y deportistas”

 Para empezar, y dado que en este tipo de operación comercial intervienen personas y entidades residentes en otros países que no tienen un establecimiento permanente en España, vamos a ver qué nos dice el Modelo del Convenio OCDE en su artículo 17.

Las rentas que perciba un artista pueden ser de varias formas: derechos de imagen, retribución por su actuación, publicidad, merchandising, etc. Algunas de estas remuneraciones podríamos analizarlas desde otro punto de vista acudiendo al artículo 12 del Modelo de Convenio OCDE que trata sobre los cánones y regalías. Pero en este análisis no nos alejaremos del artículo 17, que según una Comisión de Asuntos Fiscales de la OCDE, se extiende también a aquellas actividades consideradas complementarias a la actividad del artista.

  1. No obstante las disposiciones de los artículo 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga en el ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que se ejerzan dichas actividades.
  2.  No obstante las disposiciones de los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades realizadas por un artista o deportistas personalmente y en esa calidad se atribuyan, no al propio artista o deportistas sino a otra persona, tales rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista

 Según el párrafo 1 del artículo 17 las rentas que cobre el artista directamente por su actuación tributarán en el país donde se realice, en este caso España. Sin embargo para eludir el pago de impuestos en los países donde se realizaban las actuaciones, se crearon unas sociedades interpuestas, de tal forma que, en lugar de cobrar directamente el artista, cobraba una mercantil extranjera, y las rentas originadas se reconducían al artículo 7 del convenio – beneficios empresariales- que al obtenerse sin tener esa mercantil un establecimiento permanente, no tributan en España, sino en su país de residencia.

 En algunos países, como el caso de España, la legislación interna permite contrarrestar este comportamiento mediante el denominado “levantamiento del velo”; artículo 70.Uno e) del Reglamento del Impuesto de la Renta, considerando que se pueden gravar en territorio español “los rendimientos obtenidos en relación la actuación personal de artistas o deportistas en territorio español, aún cuando se atribuyan a persona o entidad distintas del artista o deportista”

 Sin embargo otros países carecen de esta normativa interna de “levantamiento del velo” y es por ello que en el año 1977 se introduce el párrafo 2 en los Modelos de Convenio, como medida antielusión, y que permite a dichos países gravar las rentas del artista desviadas a la empresa.

 Así pues, la operación se considera gravada en España, y el promotor español que contrata a un artista, tendrá que practicar una retención del 24’75% a dicho artista o la empresa que facture sus servicios, porcentaje que se corresponde con el actual tipo impositivo de las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente.

 En un próximo post veremos algunas sombras que contiene esta normativa y su reciente aplicación por el Tribunal Supremo.

3 comentarios sobre “Tributación de artistas no residentes

  1. buenas tardes, lo que no me queda claro es si le pagas a una empresa interpuesta no residente quien es la obligada a retener?? el promotor o la empresa no residente?

    Gracias de antemano

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