Si tienes una startup quizás te estas planteando entregar participaciones de tu empresa a los trabajadores como parte integrante de su paquete salarial, buscando tal vez fidelizar al trabajador, o simplemente compensar horas y horas de trabajo no remuneradas. Si es así debes saber que la Ley de IRPF considera que son rendimiento del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan la consideración de rendimientos de actividad económica.

Así pues y, en principio, cualquier forma de retribución que obtenga un trabajador por prestar sus servicios en la empresa se considera como rendimiento del trabajo sujeto al impuesto. Ahora bien, ¿qué sucede por ejemplo con un plan de stock options? ¿Se considera un rendimiento de trabajo en especie?
La Ley de IRPF establece que No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en la parte que no exceda de 12.000 € anuales. Ahora bien, se han de cumplir los siguientes requisitos:
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Que se trate de trabajadores en activo.
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Que las acciones o participaciones lo sean de la propia empresa en que preste sus servicios el trabajador.
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Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.
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Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, no tengan participación directa o indirecta superior al 5% en la sociedad en la que trabaja.
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Que los títulos se mantengan al menos durante 3 años. Si se incumple este plazo, tributarán por lo que no se consideró en su momento rendimiento.
Quizá el punto más conflictivo sea que dicha entrega de acciones se debe enmarcar “dentro de la política retributiva general de la empresa”, Aunque pudiera parecer lo contrario, el mero hecho de que la oferta no se realice para todos los trabajadores de la empresa no impide la aplicación de la exención. Conviene pues que una vez pensada una fórmula retributiva de estas características consultes con tu asesor fiscal.