Si se constituye una sociedad conforme a la normativa mercantil española y con domicilio social en España, y sus administradores son personas físicas no residentes, ¿tiene obligación los administradores de nombrar un representante fiscal en España?.
Un ejemplo sencillo de este supuesto podría ser un ciudadano residente fiscal alemán que constituye y administra una sociedad limitada en España para ejercer una actividad empresarial.
1. Cuando se opere en España a través de un establecimiento permanente.
2. Cuando lo establezca unas normativa tributaria.
3. Cuando por las características de la operación o por la actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.
Un administrador de una sociedad, por el mero hecho de ejercer las funciones que le corresponde, no está actuando mediante ningún establecimiento permanente (aunque tuviera a su disposición una vivienda en España), por lo que descartamos el primer supuesto.
Queda descartado también el segundo supuesto, ya que tampoco existe ninguna norma tributaria que le obligue a nombrar representante.
Así pues, sólo estarían obligados a nombre representante si son requeridos por la Administración en base a una serie de factores como son el tipo de actividad que realice la empresa o la cuantía de la renta obtenida.
Hola Juan,
Buscando en Google
«residencia fiscal en el extranjero» autónomo administrador sl
he dado con tu blog,que ya aclara bastante.
Lo que me falta saber es si la exigencia de que el administrador de una SLU sea autónomo se cumple si es autónomo en el exdtranjero (Alemania) y no en España.
Alternativa sería que sea autónomo en España, pero que por trabajar y residir en Alemania cotice allí y esté afiliado a la SS alemana reduciendo la cuaota de autónomo en consonancia.
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