A la hora de realizar una planificación patrimonial, algunos contribuyentes deciden cambiar su residencia fiscal a otro país, pero esto no siempre es tan sencillo. Vamos a ver los criterios que determinan la residencia fiscal de un contribuyente.
El artículo 9 de la Ley de IRPF considera que un contribuyente es residente fiscal en España cuando tiene su residencia habitual en territorio nacional.
Hasta aquí parece una definición sencilla, pero en realidad no lo es tanto. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio nacional cuando se den CUALQUIERA de los 3 siguientes criterios. Será suficiente que alguno de ellos se cumpla para que un contribuyente sea considerado residente fiscal en España.
1.- Criterio de Permanencia.
Se considerará residente fiscal aquel contribuyente que permanezca en España por más de 183 días.
Da igual la nacionalidad que tenga el contribuyente, lo único que realmente importa es la permanencia en nuestro territorio. Hoy en día puede ocurrir que sea difícil demostrar si una persona ha permanecido más de esos 183 día en nuestro territorio, pues la libre circulación de personas y la eliminación de control en las fronteras complican la aportación de pruebas.
Además hay que sumar al período de permanencia las ausencias esporádicas.
La administración nos sumará las ausencias que hemos pasado fuera de España y que considere son esporádicas, salvo que acreditemos la residencia fiscal en otro país; si dicho país fuera considerado un paraíso fiscal tendríamos que probar la permanencia real en el mismo durante más de 183 días del año natural. Es decir, no nos computarán ausencias esporádicas a la hora de realiza el cálculo si aportamos un certificado de residencia fiscal en Francia, pero no será suficiente con aportar el certificado de residencia fiscal si nos lo expide la administración de la islas Caimán.
El término ausencias esporádicas es muy impreciso, puesto que en nuestra legislación no se define lo que cabe entender por ausencia esporádica, así que hay que andarse con cuidado a la hora del cómputo de las fechas, pues podemos pensar que hemos permanecido menos de medio año en España y posteriormente la Agencia Tributaria considera que no ha sido así.
2.- Criterio tipo económico.
La ley de IRPF considera residente a la persona física cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Este criterio determina la residencia fiscal de forma automática, inmediata y no admite ningún tipo de prueba en contrario, salvo que, dicho contribuyente pueda considerarse residente fiscal en otro país y medie Convenio. Si así fuera estaríamos a lo indicado en dicho convenio, cuestión que veremos en un próximo post.
La aplicación de este criterio resulta muy conflictiva. Respecto a la expresiónnúcleo principal cabe preguntarse si debe realizarse una comparativa del territorio español con cada uno de aquellos estados en los que una persona física pueda tener intereses económicos, o bien si lo adecuado es comparar los intereses en España con el resto de intereses en conjunto. Los Tribunales son partidarios de comparar los intereses del contribuyente en España con los que posee en el estado miembro en el que dice ser residente fiscal.
Respecto al interés económico parece que no hay duda respecto a medir la obtención de renta como forma de medir este criterio, pero ¿qué sucede si el contribuyente tiene la mayor parte de su patrimonio en España y obtiene la mayoría de sus rentas en el extranjero? ¿prima la obtención de renta o el patrimonio? Nuestra legislación no ha fijado unos criterios determinados, así que hemos estar a la situación concreta y particular de cada contribuyente.
3.- Criterio familiar.
Se presume la residencia fiscal en España cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de aquel, admitiéndose en este caso prueba en contrario.
Si el contribuyente es considerado por la legislación española residente fiscal y también es residente de otro estado distinto por su legislación interna, habrá que estar a los convenios de doble imposición. Las normas del convenio se aplican solo cuando dos estados diferentes consideran residente a un mismo contribuyente. En un próximo post trataremos la residencia fiscal en los convenios de doble imposición internacional.