¿Puede una sociedad adoptar un sistema mancomunado de administradores y al mismo tiempo, establecer en los estatutos que cada uno de ellos, y sin intervención del otro, pueda realizar operaciones por un importe inferior a los 6.000 €?
En la Resolución de 23 de Julio de 2.015 de la Dirección General de Registros y Notarías se decide si se pueden o no inscribir las clausulas por las cuales se dispone que, a pesar de establecerse un sistema de administración y representación, el de administradores mancomunados – el poder lo ejercen conjuntamente dos personas-, cada uno de ellos pueden realizar operaciones por importe que no supere los 6.000 €, sin necesidad de la intervención del otro.
La DGRN confirma el defecto a la escritura, pues en caso de que la administración conjunta de la sociedad anónima se confíe a dos administradores, éstos deben actuar en todo caso de forma mancomunada, y el poder de representación se ejercerá también mancomunadamente.
El artículo 210 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Sociedades de Capital determina que “la administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración. En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán un consejo de administración.”
Expresamente determina que su la administración se confía de forma conjunta a dos administradores, estos actuarán de forma mancomunada, sin que se posibilite el establecer sistemas mixtos de administración de la sociedad, combinando la administración mancomunada con la solidaria hasta cierto importe.
Los administradores mancomunada pueden concederse poderes solidarios con carácter recíproco hasta el importe de 6.000 €, pero sometido al régimen de la representación voluntaria y no orgánica de la sociedad, siendo ese poder recíproco susceptible de ser revocado unilateralmente por cada uno de los administradores mancomunados.