A la hora de determinar el patrimonio preexistente de un contribuyente en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y al efecto de calcular el impuesto a liquidar, se puede plantear la duda de si debe computarse o no aquel patrimonio del heredero que resulte exento conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
Consulta de Tributos
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre el particular en la Consulta V2352-06 afirmando que «el hecho de que en el ámbito de este último impuesto – Impuesto sobre el Patrimonio – determinados elementos patrimoniales gocen de exención en atención a determinadas circunstancias y, en consecuencia, no tributen por el mismo, no obsta a que tales elementos sigan formando parte del patrimonio del causahabiente en cuanto obligado tributario y hayan de ser valorados con arreglo a la Ley del IP, en el día del devengo del impuesto sucesorio.»
Jurisprudencia
También el TSJ de Astutrias en sentencia de 29 de Mayo de 2015 ha confirmado el criterio administrativo al afirmar que: «la valoración del patrimonio preexistente se realizará conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que supone la remisión a los artículos 10 y siguientes, es decir, la valoración de los bienes, pero no a la exclusión de los bienes exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio del artículo 4.
RECUERDA: A la hora de determinar el patrimonio preexistente de un contribuyente para calcular el impuesto, se deben tener en cuenta todos sus bienes, incluso aquellos que se encuentran exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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