Tributación de Ganancias Patrimoniales No Justificadas

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¿Qué son las ganancias patrimoniales no justificadas?

Se consideran ganancias patrimoniales no justificadas, según el artículo 39 de LIRPF, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se correspondan con la renta o patrimonio declarado, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Así pues se puede considerar una ganancia patrimonial no solo la tenencia de un bien, sino también la inclusión de una deuda inexistente. La ley admite prueba en contrario, es decir, el contribuyente puede probar que esas adquisiciones se justifican de otra manera

Imputación temporal

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720). Destacar que se regulariza no sólo la no declaración, sino también la no declaración en el plazo establecido al efecto.

El periodo impositivo en el que se efectuará la regularización dependerá por tanto de la situación de dichos bienes. Si son bienes situados en el extranjero sobre los que existía obligación de presentación declaración modelo 720, se imputará la ganancia patrimonial al periodo más antiguo entre los no prescritos. El resto de bienes al periodo impositivo en que se descubran

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto. Un ejemplo de este supuesto podría ser el siguiente:

Ejemplo

Henri es una contribuyente de nacionalidad francesa que ha venido a disfrutar de su jubilación a España. A efectos fiscales se ha convertido en residente en España por cumplir los requisitos para ello. No obstante, mantiene un inmueble que adquirió por importe de 100.000 € cuando era residente fiscal en Francia. ¿Debe declararlo en el modelo 720? ¿Si no lo ha hecho, se le puede imputar una ganancia patrimonial no justificada?.

Henri sí tiene obligación de declarar en el modelo 720 la propiedad de dicho inmueble. No obstante no haberlo hecho, no se puede considerar una ganancia patrimonial no justificada, puesto que dicho inmueble fue adquirido cuando no tenía la consideración de contribuyente a efectos del IRPF.

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2 comentarios sobre “Tributación de Ganancias Patrimoniales No Justificadas

  1. supongamos que una persona compro una casa en 2010 en gipuzkoa con dinero de su trabajo y 30000euros de dinero no justificado estaria prescrito o podria tener problemas con el fisco

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