7 cosas que debes saber si te revisan el valor de un inmueble

Uno de los casos más comunes de revisión de valores sucede cuando el contribuyente compra un inmueble y paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre el valor de compra. La administración, según la Ley General Tributaria, tiene facultades para revisar ese valor de compra y “adecuarlo” a lo que considera es el valor real de dicho inmueble.

Una de soluciones al alcance del contribuyente es iniciar un procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria en el que se fije de una forma más fiel cual es el valor real del bien.

1.-Tipo de procedimiento.-  Es un procedimiento administrativo, por lo tanto no hace falta la intervención de un abogado y procurador.

2.-Plazo.- El plazo general para solicitar la iniciación del procedimiento es de 1 mes desde la notificación de la liquidación provisional.

3.- Suspensión de la ejecución.- Desde el momento en que se solicita el procedimiento, la deuda con la administración queda en suspenso, y no hace falta ingresar el dinero que se te reclama.

4.- Profesional tasador.- Tendrás que buscar un tasador, normalmente un arquitecto, que te haga una valoración de mercado que apoye el valor de compra que pusiste en la escritura.

5.- Tasador de la administración.- La administración deberá enviar también un tasador que valore el inmueble. Este tasador será el encargado de defender la tasación inicial que había hecho la administración.

6.- Tasador independiente.- Si la diferencia de valor entre los 2 tasadores, el tuyo y el de la administración, es superior a un 10% (suele ser lo habitual) se elegirá por sorteo un tasador independiente, y la tasación que fijará este profesional será la que servirá de base para el pago del impuesto.

7.- No puedes ir a peor.- ¿Y si el el tasador independiente pone como valor uno todavía más elevado?. En el caso de que este tasador independiente fijara un valor superior al que la administración había fijado inicialmente, no te preocupes, el límite sobre el que tendrás que pagar los impuestos será el inicialmente fijado.

Iniciar este procedimiento es una de las alternativas que tienes para defenderte ante la administración, pero no es la única; lo mejor que puedes hacer es acudir a tu asesor fiscal y que te explique cual es la mejor opción para tu caso en concreto.

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