Evite sanciones por deducir IVA con facturas que no cumplen requisitos formales

La deducción de un IVA soportado mediante facturas que no cumplen todos los requisitos formales no es necesariamente un conducta que pueda ser sancionada por sí misma, es decir, no presupone la comisión de una infracción tributaria.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 18 de Julio de 2.011, argumenta que, a pesar de que este hecho podría llegar a suponer la pérdida del derecho a la deducción, ello no significa que el hecho de que el sujeto se lo haya deducido suponga la comisión de una infracción tributaria sancionable, puesto que, existiendo factura y habiéndose soportado efectivamente el impuesto, puede entenderse que el sujeto tenía una expectativa razonable de que el impuesto era deducible. Recuerda el Tribunal asimismo que las obligaciones formales están pensadas para facilitar la aplicación correcta del tributo, pero que la desproporcionada aplicación de dichas exigencias podría hacer quebrar el objetivo básico al que sirve el reconocimiento del derecho a la deducción, que es garantizar la plena neutralidad del impuesto.

Si te interesa conocer el texto íntegro de la sentencia lo puedes descargar aquí.

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