Cómo calcular el patrimonio preexistente de un heredero

A la hora de tributar por el Impuesto de Sucesiones se debe tener en cuenta el patrimonio preexistente del heredero. A mayor patrimonio mayor será la cuota a ingresar. Para calcularlo se han de tomar las reglas contenidas en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero con algunas diferencias de gran importancia.

A continuación describo algunas reglas para realizar un cálculo de forma correcta.

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Inmuebles

Los inmuebles deben valorarse por el mayor de los 3 valores siguientes: 

1.- El valor de adquisición del inmueble, en el que debe incluirse el precio de la compra, los impuestos pagados y los gastos de la operación (honorarios notario, registro, etc.)

2.- El valor catastral

3.- El valor fijado por la administración en caso de que el inmueble hubiera sido objeto de una comprobación de valor que haya devenido firme.

En el impuesto del patrimonio la vivienda habitual puede quedar completamente exenta (hasta 300.000 €), pero no es el caso a la hora de calcular el patrimonio preexistente de un heredero, por lo que deberá computar íntegramente el valor de su vivienda habitual.

Depósitos en cuentas corrientes y plazos fijos.

Se valoran por el saldo a 31 de diciembre, excepto si el saldo medio del último trimestre del año fuera superior, en cuyo caso se tendría en cuenta éste último. Si existieran varios titulares se deberá prorratear por el porcentaje de titularidad, al igual que el resto de bienes.

Para evitar pagar dos o más veces por las mismas cantidades debe tener en cuenta que:

  • No debe sumar los saldos del último trimestre que haya utilizado para adquirir otros bienes que igualmente va a sumar en su balance personal.
  • No debe sumar el dinero que haya utilizado para cancelar o amortizar deudas.
  • No debe sumar los saldos que haya traspasado entre cuentas y/o depósitos.

Acciones y participaciones en empresas

Si las empresas cotizan en bolsa deben valorarse según la cotización media del último trimestre del año. Su banco le enviará la información fiscal adecuada. Si todavía no la ha recibido el Ministerio de Economía y Hacienda publica todos los años la cotización media del último trimestre del año.

Si no cotizan en bolsa debe tomar en cuenta el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que haya sido revisado y verificado y el informe de auditoría resultase favorable.

Si el balance no estuviera auditado o el informe no resultase favorable, se estará al mayor de los siguientes valores:

1.- El valor nominal de las acciones

2.- El valor teórico resultante del último balance aprobado

3.- El resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

Puede ocurrir que usted tenga acciones de una empresa cotizada, pero que la sociedad esté suspendida de cotización. Pescanova, por ejemplo, lleva suspendida desde marzo de 2013 cuando cotizaba a 5’91€. Entonces debe usted acogerse a la regla de valoración de acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados.

¿Y si la sociedad está en concurso de acreedores?

Lo mismo, se tendría que aplicar la regla general anterior para acciones y participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados.

No obstante, en la Consulta V3614-16 de 24 de Agosto, la Dirección General Tributos admite que este criterio general debería conjugarse con el concepto de “valor razonable” a que se refiere el artículo 94.5 de la Ley Concursal. El apartado c) de dicho artículo determina como valor razonable el que se obtenga de “informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para estos bienes“.

De todas formas, la DGT “no se moja” en el asunto, como no podía ser de otro modo, y reconoce no tener competencias para fijar o determinar valoraciones, dado que son las Oficinas Gestoras del Impuesto las que tiene competencia para comprobar el valor declarado por los interesados, por los medios de comprobación que se recogen en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Al contrario que en el Impuesto de Patrimonio No existen participaciones exentas.

Puede que en el impuesto sobre el patrimonio usted declare exentas las participaciones una empresa  por acogerse a las ventajas de la empresa familiar, pero recuerde que en el caso de calcular su patrimonio preexistente en el impuesto de sucesiones no puede hacer lo mismo. Ver post relacionado.

2 comentarios sobre “Cómo calcular el patrimonio preexistente de un heredero

  1. Enhorabuena por el artículo. Tengo un par de dudas a ver tiene a bien resolvérmelas. Cita Vd. depósitos, cuentas corrientes, acciones…¿también se incluyen en el patrimonio los fondos de inversión? Si la vivienda tiene una hipoteca, ¿puedo restar el saldo de ésta del valor de adquisición o catastral de la vivienda, al tratarse de una deuda? Y por último, comenta que todo se prorratea si existe más de un titular, ¿se incluye a la esposa casada en gananciales? Muchas gracias.

  2. Buenos días: agradezco al autor del blog toda la información tan completa que pone a disposición de todos en esta web, pero una crítica, si como es mi caso dejo una consulta o duda en el blog digo yo que este usuario o cualquier otro se merece una respuesta. Si no tiene pensado responder a los usuarios lo que tiene que hacer es suprimir esta sección de comentarios y punto. Gracias.

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