A los efectos de aplicar el régimen de la empresa familiar en el impuesto sobre Sucesiones, uno de los requisitos es que, al menos uno de los integrantes del grupo de parentesco – formado por cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado-, perciba de la empresa una retribución por las funciones de dirección y gerencia que suponga más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
¿Qué momento debe tenerse en cuenta para el cálculo?
Para el Tribunal Supremo (Sentencia 16 de Diciembre 2013, Rec. 28/2010) si bien se pueden distinguir dos situaciones diferentes, en ambos casos se debe estar a la fecha del devengo del impuesto sobre sucesiones para comprobar si se cumplen o no los requisitos necesarios para aplicar la reducción del 95% de las participaciones en entidades.
Caso 1) El fallecido es quien ejercía las funciones de dirección y gerencia: su fallecimiento determina el devengo del impuesto y el devengo anticipado en renta – el periodo impositivo finaliza en el momento del fallecimiento- . Se estará a las retribuciones percibidas hasta el momento de su fallecimiento.
Caso 2) Es un heredero quien lleva a cabo las funciones de dirección: lo que se deberá acreditar es que en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese momento, las retribuciones percibidas por el heredero son superiores al resto de las retribuciones integradas en la base imponible general.
¿Y si todavía no han cobrado nada?
¿Qué sucede si el fallecimiento se produce en un momento en que la persona que debe cumplir el requisito todavía no ha cobrado nada?
Para la administración (Consulta V0587-16 de 11 de febrero 2016) la exigencia se debe cumplir en el periodo comprendido entre el primer día del año y la fecha de fallecimiento, por lo que si el cómputo de la base imponible del causante resultase cero no se cumple el requisito de la base imponible de la renta y no existirá el derecho a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones.
Planifique su retribución
Planifique teniendo en cuenta este riesgo y evite que la persona o personas del grupo familiar que deban cumplir el requisito pudieran quedar con su base imponible a cero y no fuera de aplicación la reducción por empresa familiar.