Buenas noticias para los contribuyente valencianos. Desde el año 2.014 la Generalitat Valenciana está realizando las comprobaciones de valor de los bienes inmuebles mediante la aplicación sobre el valor catastral de un coeficiente multiplicador, distinto para cada municipio. Este valor le sirve de base imponible para liquidar el ITPAJD e ISD.
Pues bien, el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de fecha 28 de Octubre de 2015 anula y deja sin efecto una liquidación motivada de la forma expuesta anteriormente.
Según el Tribunal, este tipo de liquidaciones “persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala”. Así es, este Tribunal en otras ocasiones anteriores, y discutiendo el sistema de valoración por «dictamen de peritos, ya había afirmado que las comprobaciones de valor debían ser “específicas e individualizadas”, características de las que adolecen también estas nuevas liquidaciones.
La sentencia afirma que la regulación sobre el ITPAJD e ISD no contempla una gestión administrativa colectiva del impuesto en la determinación de las bases tributarias a aplicar, justo lo contrario de lo que ocurre con el sistema empleado para la gestión del IBI o del IIVTNU. En uno y otro impuesto, la base viene determinada por el valor catastral del inmueble cuantificado por la colectiva ponencia de valores cuya elaboración se encomienda a una organización administrativa ad hoc.
» Las liquidaciones tiene como premisa los datos descriptivos del inmueble consignados en la ficha catastral y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que no fueron contrastados in situ por los peritos. Esta descripción, aunque vincule al sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tiene por qué coincidir necesariamente con la realidad, pudiendo ser legítimamente desmentida (…). En este momento, es importante resaltar que la Administración Tributaria aplica, sobre la descripción de la ficha catastral, todos los demás parámetros de cálculo para su comprobación (…) lo cual desnaturaliza la gestión individualizada contemplada en la ley reguladora del impuesto (…). Este sistema genérico y previo de valoración no está amparado por la ley del impuesto (…).»
El TSJ en línea con sus anteriores sentencias, y también en consonancia con sentencias del Tribunal Supremo, que no hacen más que demandar individualización en las valoraciones, anula las liquidaciones basadas en el método de coeficientes. Decisión lógica y acertada, que lamentablemente no comparten otros TSJ Regionales que, por el momento, sí aceptan este tipo de valoraciones.
Juan Pitarch – Asesor Fiscal