Devengo IVA con entregas a cuenta en las adquisiciones intracomunitarias

La empresa Azulejos Rotos SA se dedica a la fabricación y comercialización de baldosas cerámicas y está ubicada en Castellón. Acaba de firmar un contrato de venta de mercancías el día 3 de Agosto por el que servirá un pedido importante a la empresa francesa Légalité. Según dicho contrato las baldosas serán entregadas en París el 15 de Septiembre. A la firma del contrato en Agosto se entrega como anticipo del pago un 15% de la cantidad total.

¿Cuando se produce el momento del devengo?

Es importante tener en cuenta que existe una entrega anticipada de pago, el 3 de Agosto, que se produce en un momento anterior a la puesta a disposición de los bienes, pero en este caso no se aplica la anticipación del devengo con la entrega a cuenta del pago, puesto que se no se aplica la anticipación del devengo en las entregas intracomunitarias exentas comprendidas en el artículo 25 de la LIVA. Por lo tanto, el devengo de la operación se producirá el 15 de Septiembre con la entrega de los bienes.

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Artículo 75 Uno LIVA

Se devengará el impuesto en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquiriente (…)

Artículo 75. Dos LIVA

En las operaciones que originen pagos anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.

Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las entregas intracomunitarias exentas del artículo 25 LIVA.

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