En este post vamos a tratar cual es el tipo de interés adecuado que hemos de aplicar en los préstamos realizados entre un socio y su sociedad.
Situación Habitual
Es muy habitual que el socio de una pequeña o mediana empresa familiar, para atender las necesidades financieras de la misma, le ceda una parte de su liquidez.
Lo que ocurre es que al tratarse de un socio único, o con una participación importante, este tipo de situaciones se consideran como operaciones vinculadas.
Valor de Mercado
El artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos indica que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su «valor de mercado».
¿Qué debemos entender por valor de mercado?. Según la norma será «aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respecten el principio de libre competencia».
Entonces, ¿qué tipo de interés es el que mejor se adapta a este definición?. Aquel que se haya pactado previamente por la empresa con las entidades financieras en la obtención de créditos. Si la sociedad tiene varios créditos se puede obtener una media de todos ellos, o elegir aquel que por cuantía o duración se asemeje más al concedido por el socio a su empresa.
A falta de un interés que nos pueda servir de referencia, se podría tomar para nuestro préstamo el interés legal del dinero. Lo podemos encontrar publicado en la página web del Banco de España.