Algunas comunidades autónomas exigen al contribuyente el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando registra una propiedad adquirida por prescripción adquisitiva o usucapión.
Usucapión.- La posesión durante un periodo continuado de tiempo de un bien o de un derecho real produce la adquisición de la propiedad o derecho real del bien poseído. La posesión en concepto de dueño ha de ser pública, pacífica e ininterrumpida y se declarada mediante un procedimiento judicial que finaliza con una sentencia firme, que será el documento inscribible en el Registro de la Propiedad.
Inscripción.- Pero cuando el contribuyente procede a presentar la sentencia en el Registro de la Propiedad, la Oficina Liquidadora entiende que es un negocio jurídico semejante al expediente o reconocimiento del dominio, operaciones éstas gravadas por ITP, y procede a emitir una liquidación provisional del impuesto.
Operación exenta.- No obstante sepa que dicha inscripción es una operación exenta del impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los Tribunales Superiores de Justicia, e incluso ahora ya la propia administración mediante consulta vinculante de fecha 16 de diciembre 2.015, con cambio de criterio de la Dirección General de Tributos respecto de consultas anteriores, se han pronunciado en el sentido de que no es posible entender que se haya producido negocio inter vivos de la propiedad, ya que ni siquiera ha existido transmisión alguna. La usucapión no es un modo de transmisión de la propiedad sino que es solo un modo de adquirirla.