Hasta el momento, si usted adquiría un inmueble, y lo hacía libre de cargas y gravámenes e incluso, si la parte vendedora asumía el pago de todos los arbitrios, tasas e impuestos, quedaba bastante claro que usted ya no tendría que hacer frente a ningún tipo de gasto anterior a la fecha de la compra.
Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es sujeto pasivo el titular de un inmueble que lo sea a fecha 1 de enero de cada año, y aunque lo transmita con posterioridad, deberá hacer frente al pago de la totalidad del mismo frente a la administración local.
Cambios. Pero esto ha cambiado, porque el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de fecha 15 de Junio de 2016 (Sección 3ª, Nº Sentencia 409/2016), condena al comprador de un inmueble a pagar al vendedor el impuesto de bienes inmuebles en la parte proporcional del periodo tiempo en que ha sido titular del inmueble.
El Tribunal en base al artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales faculta al vendedor a repercutir al comprador la carga tributaria soportada, y ello aunque no exista ningún pacto expreso entre las partes. Por ello y como regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI, podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad y por el tiempo que lo sea.