Transmisión de un solar con vallas publicitarias ¿IVA o ITP?

Pedro Gómez es propietario de un solar en el que explota la colocación de vallas publicitarias desde hace 10 años y que tiene previsto transmitir a un tercero. ¿Está la transmisión del solar sujeta al Impuesto sobre el Valor Anadido (IVA) o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

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Respuesta:

Quien explote un solar con fines de obtener ingresos continuados en el tiempo tiene la condición de empresario o profesional. Así pues, el solar en el que se desarrolla dicha actividad debe considerarse como un activo afecto al desarrollo de la actividad empresarial y por ello su transmisión constituye una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que se trata de un solar edificable y no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de exención recogidos en el  artículo 20.uno.20º de la Ley 31/1992.

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