Si previamente a iniciar una actividad su empresa ha soportado cuotas de IVA ¿En qué momento pueden deducirse?
Usted tiene derecho a deducir de forma inmediata las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios si tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Por ejemplo, usted ha decidido constituir una sociedad para la fabricación de un determinado producto y para ello necesitará adquirir un solar donde construirá una fábrica. La puesta en marcha de la fábrica y la venta inicial de productos no se producirá antes de 24 meses desde la constitución de la sociedad. Pues bien, durante ese periodo de 24 meses soportará cuotas de IVA que sí tendrá derecho a deducir.
Ahora bien, si usted no pudiera acreditar que en el momento en que adquirió dichos bienes o servicios lo hizo con la intención de destinarlos a la realización de actividades empresariales o profesionales, dichas adquisiciones o importaciones no se considerarán efectuadas en condición de empresario o profesional y, por tanto, no podrán ser objeto de deducción las cuotas del Impuesto.